AC3436-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00587-00 Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mi veinticinco (2025). Dado que el escrito de subsanación satisface los condicionamientos formales previstos en el canon 357 del Código General del Proceso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la demanda de sustentación del recurso extraordinario de revisión que formuló Gloria Amparo Jiménez Gil contra la sentencia de 25 de octubre de 2024, proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso de restitución de tierras que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAGERTD inició en favor de Margarita Sofía Negrete Gandett (rad. n.º 2016-01693).
Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00587-00 2 SEGUNDO. CORRER traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes en el proceso mencionado, de conformidad con lo previsto en el inciso 5 del artículo 358 del Código General del Proceso, en concordancia con el 91 del mismo estatuto.
TERCERO. NEGAR el decreto de la medida cautelar de inscripción de la demanda solicitada en el escrito inicial respecto del predio allí mencionado, en tanto que no se evidencia la necesidad de proferirla en este estadio procesal, sin perjuicio de que con posterioridad se aporten elementos de juicio que impongan su adopción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 360 del Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: FA504FB6639F57754C288FFC01E7F56589DCE43FBBC10F2A6FB6B85A9CAF7355 Documento generado en 2025-06-03