Micelio
AC3413-2019 [2018-03837-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2019
Ley 734 de 2002

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03837-00 AC3413-2019 Radicación n.°11001-02-03-000-2018-03837-01 (Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve) Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2014). Se decide sobre el impedimento manifestado por el Secretario de la Sala de Casación Civil Carlos Bernardo Cotes Mozo en el asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. En auto de 5 de diciembre de 2018, la Secretaría de la Sala de Casación Civil, inició indagación preliminar contra Laura Marcela Quiñones Ortiz, con el fin de verificar la ocurrencia de una conducta disciplinariamente reprochable o si ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, porque según informes, faltó al respeto al doctor Carlos Bernardo Cotes Mozo, quien fungía como Secretario encargado y no asistió a laborar el día 28 de noviembre de 2018, sin justificación. 2.

El 10 de diciembre de 2018, se recibió versión libre por parte de la investigada. 3. Mediante Acuerdo No. 10 de 29 de mayo de 2019 se otorgó licencia no remunerada a la Dra. Luz Dary Ortega Ortiz, Secretaría de Sala de Casación Civil, por lo que en su reemplazo se designó al Dr. Carlos Bernardo Cotes Mozo, en provisionalidad. 4. En proveído de 12 de junio de 2019, el citado empleado como superior inmediato de la investigada, adujo que en él concurría la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, para conocer de la actuación porque: «… presenté informes sobre el comportamiento de una servidora de esta Secretaría cuando me desempeñaba como Oficial Mayor, que se dieron con ocasión a un incidente que se presentó entre la señora Laura Marcela Quiñones y mi persona» y además «que la encartada en el asunto en repetidas ocasiones dentro de la diligencia de versión libre que obra a folios 12-15 expone diferentes situaciones en mi contra, lo que impediría conocer de la actuación de forma imparcial».

I. CONSIDERACIONES 1. El artículo 85 de la Ley 734 de 2002, establece que: «El servidor público en quien concurra cualquiera de las anteriores causales debe declararse inmediatamente impedido, una vez la advierta, mediante escrito en el que exprese las razones, señale la causal y si fuere posible aporte las pruebas pertinentes.». La declaración de impedimento, entonces, se constituye en un mecanismo que le permite al servidor declararse separado del conocimiento de la actuación disciplinaria cuando su objetividad para conocer de ésta, se vea afectada por factores que resultan incompatibles con la rectitud en la administración de la justicia, como son el afecto, el interés, los sentimientos de animadversión o el amor propio del empleado.

No se autoriza sustraerse de la competencia atribuida para conocer y resolver las actuaciones disciplinarias, sino únicamente en los casos que, con criterio taxativo, ha establecido el legislador, en los cuales, atendidas las condiciones subjetivas del servidor público, no es posible asegurar la imparcialidad y el ánimo sereno con el que debe concurrir a decidirla. 2.

El impedimento manifestado ante la Sala tiene fundamento en el numeral 1º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, que contempla como causal de recusación que el servidor «… Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil».

La Corporación de manera constante ha dicho el interés a que se refiere la norma debe entenderse no solamente desde el punto de vista patrimonial, económico o de beneficio personal, sino también a partir de aspectos tales como el moral o el simplemente intelectual, entre otros. (CSJ SC, 17 mar. 1995, rad. 4971). Y ha sostenido también que es de tal carácter, que obligatoriamente debe el funcionario separarse del conocimiento del asunto, pues su imparcialidad y objetividad se verían afectadas, llegando inconscientemente a influir en su criterio para fallar.

Ha manifestado la Corte: Tal como la Sala lo tiene establecido, el ‘interés en el proceso’, erigido como causal de impedimento en la norma transcrita, es aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del conocimiento del proceso (CSJ SP 17 jun. 1998, rad. 14104). 3.

En el caso bajo estudio, al revisar el fundamento fáctico expuesto por el Secretario de la Sala de Casación Civil, para sustentar la causal de impedimento, se encuadran en los hechos descritos anteriormente. En efecto, tener que investigar disciplinariamente a la señora Quiñones Ortiz por acontecimientos que al parecer tienen que ver con faltas de respeto hacia él cuando ejercía como Secretario Encargado, así como la no asistencia de ésta al trabajo sin justificación y en contra de las órdenes por él dispuestas, de acuerdo con las declaraciones que en tal sentido expuso la investigada en el trámite administrativo que se le siguió, quien por demás manifestó que éste le agredió verbalmente y que se sintió intimidada, es una situación que lo involucra y por lo mismo le impediría adelantar las diligencias con la absoluta probidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que separarse del conocimiento es deber ineludible del servidor público. Sin duda alguna, tal circunstancia le genera expectativa, inclinación o interés, por lo que la imparcialidad y objetividad que su cargo le exigen se verían afectadas para tomar alguna determinación frente al caso, en grave perjuicio de la administración de justicia. 3.

Así las cosas y con el fin de garantizar la solución de este asunto conforme a los principios antes mencionados, se declarará fundado el impedimento puesto de presente por el doctor Carlos Bernardo Cotes Mozo y en su lugar se designará como Secretaria Ad-hoc para llevar a cabo la presente actuación a la Oficial Mayor Daira Shirley Gutiérrez Jiménez.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, ACEPTA el impedimento manifestado por el Secretario de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el doctor Carlos Bernardo Cotes Mozo, para conocer de las actuaciones disciplinarias contra Laura Marcela Quiñones Ortiz. En razón de lo anterior, se le declara separado del conocimiento y en su reemplazo, se designa como Secretaria Ad-hoc para llevar a cabo la presente actuación a la Oficial Mayor Daira Shirley Gutiérrez Jiménez.

Notifíquese. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 1 PAGE 7