AC3396-2022 Radicación n.° 25307-31-03-002-2017-00026-01 Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022). Mediante providencia de 7 de junio del año en curso, se admitió el recurso de casación interpuesto por el demandado, José Roberto Zorro Talero, contra la sentencia de 3 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
Asímismo, se corrió traslado al señor Zorro Talero, a fin de que presentara su demanda de sustentación. Dentro del lapso conferido para ello, el impugnante extraordinario –quien, siendo abogado inscrito, actúa en causa propia– desistió del recurso. Por consiguiente, obrando al amparo de lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de casación que presentó el demandado, José Roberto Zorro Talero, contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Radicación n.° 25307-31-03-002-2017-00026-01 2 SEGUNDO. Sin costas, por no aparecer causadas (artículo 365-8, Código General del Proceso).
TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5CD2A9A517C2DB418CF53B9F0DAEBA52CBA003641F539DB6892CF0228942C3BC Documento generado en 2022-08-03