AC3385-2024 Radicación n° 76001-31-03-019-2020-00145-01 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Se decide sobre la solicitud de la recurrente en el asunto de la referencia. I.- ANTECEDENTES 1.- Por auto de 14 de febrero del año en curso se admitió la impugnación extraordinaria de Acción Sociedad Fiduciaria S.A. frente a la sentencia de 7 de julio de 2023, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso declarativo que promovieron JCT Empresarial S.A. y Manufacturas AF S.A.S. contra Promotora Marcas Mall Cali S.A.S. y la impugnante, quien llamó en garantía a AIG Seguros Colombia S.A. (hoy SBS Seguros Colombia S.A.). 2.- Sustentada en tiempo la impugnación, se admitió el libelo en proveído de 24 de mayo siguiente, pero en curso del plazo para replicar el apoderado de la impugnante allega memorial de desistimiento, coadyuvado por las accionantes, solicitando que no se imponga condena en costas (anotación 24 ESAV).
Radicación n° 76001-31-03-019-2020-00145-01 2 II.- CONSIDERACIONES 1.- El artículo 316 del Código General del Proceso consagra que las «partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos que hayan promovido», agregando que el «auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió».
A su vez el numeral 8 del artículo 365 ibídem precisa que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación». 2.- Se accederá a lo pedido toda vez que se reúnen los supuestos de procedencia en vista de que media solicitud del vocero de la interesada, con facultad expresa para «desistir» del ataque. 3.- No se impondrá la carga pecuniaria dispuesta en el primer precepto transcrito en vista de la coadyuvancia de las promotoras. 4.- Toda vez que el abandono comprende el ataque en su integralidad, con lo que cobra firmeza el fallo del ad quem, se le informará a esa sede judicial para lo pertinente, por tratarse de un expediente digital.
Radicación n° 76001-31-03-019-2020-00145-01 3 III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación de Acción Sociedad Fiduciaria S.A., manifestado por medio de apoderado debidamente facultado para el efecto. Sin costas.
Segundo: Comunicar lo decidido al Tribunal de origen, con el envío electrónico de las actuaciones ante la Corte. Notifíquese OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 89CF26E1A5985BA6580210B709010EDAC7314B8E199BD05BFA04C5FE72042C94 Documento generado en 2024-06-24