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AC3379-2024 [2024-02239-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

AC3379-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02239-00 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se procede a resolver lo pertinente acerca de las solicitudes elevadas por el señor Yurier Jaramillo Acevedo, relacionadas con el proceso radicado 2024-000149-00, tramitado ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cali. 1.- El 27 de mayo del año en curso se recibió en esta Corporación copia del correo electrónico remitido por Yurier Jaramillo Acevedo al Juzgado Tercero Civil Municipal de Cali para el proceso radicado 2024-00149-00, mediante el cual solicitó entre otras, «colaboración y gestión» para el retiro del vehículo de placas ENW404 por haber efectuado el correspondiente pago al Banco Finandina SA.

El 5 de junio siguiente, se recibió en la Secretaría de esta Sala email remitido por el mismo ciudadano, cuyo asuntó denominó «Juzgadi (sic) 3º Civil Municipal – Cali- Caso 2024149», por medio del cual refirió interponer «recurso de casación» por la presunta vulneración de sus «derechos Radicación No. 11001-02-03-000-2024-02239-00 2 constitucionales», como consecuencia de haber realizado el pago a su cargo, sin que hubiese podido hacer el retiro del «carro de los patios». 2.- Ninguno de los dos memoriales en mención habilita que se adelante trámite o intervención alguna por parte de esta Corporación, cuya competencia está restringida legalmente.

La petición relacionada con la gestión para el retiro del referido vehículo fue remitida por el interesado al Juzgado Tercero Civil Municipal de Cali que es el competente para resolver todo lo relacionado con el proceso radicado 2024- 00149-00. El memorial denominado «recurso de casación», arriba sin un expediente en el que pueda constatarse su viabilidad y adecuada tramitación, en los términos de los artículos 333 y siguientes del Código General del Proceso.

En consecuencia, se dispone que, por Secretaría, sin más trámite, se archive el asunto en referencia, previa comunicación de esta decisión al interesado. Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: FBC5F315F317A4B71F1198D83E0455988975743A1E2EADEC7704648CE3A15B6D Documento generado en 2024-06-24