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AC3370-2025 [2002-00487-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC3370-2025 Radicación n° 11001-31-03-006-2002-00487-01 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo del dos mil veinticinco (2025). Se resuelve el recurso de reposición contra el auto del 29 de enero de 2025. Presentado por el apoderado judicial de la demandante Doreal Energy Colombia Ltda. mediante correo electrónico del 4 de febrero de 2025.

I.

ANTECEDENTES 1.- Por correo del 25 de septiembre de 2024 el apoderado de la sociedad Doreal Energy (Colombia) Ltda. interpuso recurso extraordinario de casación. Concedido el 27 de septiembre de 20241. 2.- A su turno, a través de oficio No. C.S.J.-099 del 28 de octubre de 2024 la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió expediente digital del proceso en 2 cuadernos2.

Por reparto, el 8 de noviembre de 2024 correspondió a este despacho el trámite del recurso extraordinario de casación3. Y mediante auto del 20 de noviembre de 2024 se admitió el remedio casacional y se 1 PDF «15AutoConcedeCasación.pdf», carpeta «CuadernoTribunal». 2 PDFs «19OficioCSJ-099EnvioCorte.pdf» y «20ConstanciaEnvio.pdf», carpeta «CuadernoTribunal». 3 Consecutivo 1 Esav Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-29 Código de verificación: 2890B190DFDF47183405DD1C26D751B8FCD74187E12A269E72FE569478CA03F9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-31-03-006-2002-00487-01 2 concedió el término de 30 días hábiles para presentar la correspondiente demanda de casación4. 3.- El 26 de noviembre de 2024 el apoderado judicial de la demandante solicitó la reconstrucción del expediente digital en razón a que «no se hallan, en particular, las piezas documentales, transcripción de testimonios y oficios a que refiere el Anexo A del presente escrito.

Tales piezas son identificadas como faltantes tras la revisión inicial (que comenzó el 4 de octubre de 2024, fecha en la cual desde secretaría del Despacho del Tribunal se puedo a disposición del suscrito el expediente digital) y las dos actividades de confirmación adelantadas desde ese entonces y hasta el día de ayer 25 de noviembre de 2024». 4.- Mediante auto del 29 de enero de 2025, este Despacho resolvió la solicitud de reconstrucción de expediente.

En el sentido de oficiar al Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá y a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para verificar la existencia de las piezas procesales relacionadas en el numeral primero de la parte resolutiva de dicho proveído, tanto en el expediente físico y digital del proceso de la referencia. Y se suspendió el término concedido mediante auto del 20 de noviembre de 2024 desde el 26 de noviembre de 2024 y hasta que se resuelva lo pertinente en audiencia de reconstrucción de expediente que se fije para el efecto. 5.- El 4 de febrero de 2025, el apoderado judicial de Doreal Energy Colombia Ltda. interpuso recurso de reposición contra el auto del 29 de enero de 2025.

En el marco del cual solicitó incluir la respuesta dada por el Ministerio de Minas y Energía al oficio de agosto 17 de 2004 4 Archivo «0007Auto.pdf», consecutivo 4 Esav Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-29 Código de verificación: 2890B190DFDF47183405DD1C26D751B8FCD74187E12A269E72FE569478CA03F9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-31-03-006-2002-00487-01 3 del Juzgado Sexto Civil de Circuito de Bogotá, como parte de las pruebas objeto de la reconstrucción y remisión. II.

CONSIDERACIONES El objeto del recurso de reposición interpuesto por la actora gira en torno a una pieza procesal que sigue echando de menos en el expediente del proceso. Esto es, la respuesta al oficio No. 980 del 17 de agosto de 2004 por parte del Ministerio de Minas y Energía. Revisado nuevamente el expediente de la referencia se le halla razón a la recurrente.

En la demanda, entre otras, se pidió librar un oficio «Al Ministerio de Minas y Energía Minas y Energía, Dirección General de Hidrocarburos, para que aporten al proceso los Informes 5CR y 7CR relacionados con la perforación del pozo Paraíso 1 debidamente aprobados por el Ministerio»5. En la contestación a la demanda por parte de la sociedad Halliburton Latin America S.A., esta solicitó al juez de primera instancia «se oficie al Ministerio de Minas y Energía con el fin de que éste se sirva remitir copias de todas las formas diligenciadas por Doreal Energy Colombia Ltd con ocasión de las perforaciones de los pozos Paraíso 1 y Paraíso 1A., entre otras la forma 4CR; y se sirva contestar las siguientes preguntas: a. Si Doreal incumplió con sus obligaciones derivadas del contrato de asociación para el sector La Miel b. Si Doreal acreditó la capacidad técnica, financiera y experiencia necesarias para adelantar labores en la industria petrolera. c. Se sirva certificar los proyectos de exploración y explotación petrolera en los que participó previamente la sociedad Doreal Energy Colombia. d. Si el Ministerio de Minas y energía se pronuncio6 respecto de la terminación del contrato de asociación para el sector La Miel y en qué sentido. e. Se sirva remitir al Despacho copias completas de los archivos relativos a los pozos Paraíso 1y Paraíso 1A. f. Se sirva remitir al Despacho copias 5 Página 360 del PDF «01CuadernoPrincipal.pdf», carpeta «01CdPrincipal.pdf», carpeta «PrimeraInstanciaParte1».

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-29 Código de verificación: 2890B190DFDF47183405DD1C26D751B8FCD74187E12A269E72FE569478CA03F9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-31-03-006-2002-00487-01 4 completas de los archivos relativos a los pozos Santagueda y Santagueda1»6.

Por medio de auto del 14 de julio de 2004, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá abrió a pruebas el proceso y ordenó librar los oficios respectivos conforme a lo solicitado en la demanda (numeral 1.4. del proveído referido) y de acuerdo a lo pedido en la contestación de la demanda (numeral 2.4. de la misma providencia)7. En ese sentido, se emitieron dos oficios dirigidos al Ministerio de Minas y Energía. El No. 8698 (correspondiente a lo solicitado en la contestación de la demanda) y el No. 9809 (atinente a lo peticionado por la actora, retirado para su trámite el 4 de octubre de 2005), ambos del 17 de agosto de 2004.

Posteriormente, se elaboró oficio No. 697 del 22 de junio de 2005, dirigido al Ministerio de Minas y Energía, retirado por apoderado Luis Enrique Cuervo – representante judicial de la sociedad Halliburton Latin America S.A. - el 12 de julio de 200510. En el plenario se observan dos respuestas de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía. La primera, recibida el 7 de marzo de 2005, hace referencia a un oficio del 21 de febrero de 2005, sin especificar su número.

Veamos11: 6 Páginas 95-96 del PDF «02ContinuaciónPrincipal.pdf», carpeta «01CdPrincipal.pdf», carpeta «PrimeraInstanciaParte1». 7 Páginas 1-3 del PDF «03ContinuaciónPrincipal.pdf», carpeta «01CdPrincipal.pdf», carpeta «PrimeraInstanciaParte1». 8 Visible en la página 6 del PDF «03ContinuaciónPrincipal.pdf», carpeta «01CdPrincipal.pdf», carpeta «PrimeraInstanciaParte1». 9 Visible en la página 12 del PDF «03ContinuaciónPrincipal.pdf», carpeta «01CdPrincipal.pdf», carpeta «PrimeraInstanciaParte1». 10 Visible en la página 239 del PDF «03ContinuaciónPrincipal.pdf», carpeta «01CdPrincipal.pdf», carpeta «PrimeraInstanciaParte1». 11 Páginas 148 y ss del PDF «03ContinuaciónPrincipal.pdf», carpeta «01CdPrincipal.pdf», carpeta «PrimeraInstanciaParte1» Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-29 Código de verificación: 2890B190DFDF47183405DD1C26D751B8FCD74187E12A269E72FE569478CA03F9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-31-03-006-2002-00487-01 5 Y la segunda refiere al oficio No. 697 del 22 de junio de 200512: En el expediente no obra oficio alguno de fecha 21 de febrero de 2005.

Sin embargo, se avizora respuesta de ECOPETROL – entidad que también fue requerida por el juzgado de primer grado conforme al auto del 14 de julio de 2004 – en la que refiere respuesta a oficio del 17 de agosto de 2004, recibido el 21 de febrero de 2005 en sus oficinas. Veamos13: 12 Visible en la página 312 del PDF «03ContinuaciónPrincipal.pdf», carpeta «01CdPrincipal.pdf», carpeta «PrimeraInstanciaParte1». 13 Visible en la página 73 del PDF «03ContinuaciónPrincipal.pdf», carpeta «01CdPrincipal.pdf», carpeta «PrimeraInstanciaParte1».

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-29 Código de verificación: 2890B190DFDF47183405DD1C26D751B8FCD74187E12A269E72FE569478CA03F9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-31-03-006-2002-00487-01 6 Conforme a lo cual podría deducirse la primera respuesta allegada por el Ministerio de Minas y Energía concernía al oficio del 17 de agosto de 2004, pero que fue recepcionado el 21 de febrero de 2005.

Y del contenido y fecha de dicha respuesta – 7 de marzo de 2005 -, la misma pareciera corresponder al oficio tramitado por el extremo demandado y no al de la actora. En ese sentido, y con el fin de tener certeza de la existencia de la pieza procesal que la parte demandante echa de menos, se dispone lo que sigue. III.

RESUELVE

PRIMERO: REPONER el auto del 29 de enero de 2025 en el sentido de incluir en el numeral primero del mismo, la orden de oficiar al Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá y a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que verifiquen en el expediente físico y digital del proceso de la referencia la existencia o inexistencia de Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-29 Código de verificación: 2890B190DFDF47183405DD1C26D751B8FCD74187E12A269E72FE569478CA03F9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-31-03-006-2002-00487-01 7 respuesta otorgada por el Ministerio de Minas y Energía al oficio No. 980 del 17 de agosto del 2004 del Juez Sexto Civil de Circuito de Bogotá, retirado el 4 de octubre de 2005.

En caso de constatar su existencia se ordena proceder con su remisión y en caso contrario explicar lo que sea pertinente.

SEGUNDO: REQUERIR a la parte actora para que en el término de cinco (5) días allegue el soporte o constancia de radicación del oficio No. 980 del 17 de agosto del 2004 en las oficinas o canales de notificación del Ministerio de Minas y Energía, en donde sea visible la fecha en que se radicó el mencionado oficio.

TERCERO: En lo demás, el auto del 29 de enero de 2025 se mantiene incólume. Notifíquese, FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-29 Código de verificación: 2890B190DFDF47183405DD1C26D751B8FCD74187E12A269E72FE569478CA03F9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999