AC3370-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00965-00 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Mediante providencia de 12 de abril de 2024 se requirió a la señora María Fanny Rivillas Cardona para que, «en el término máximo de treinta días, presente su solicitud [de exequatur] por conducto de un(a) abogado(a) autorizado(a), previo el otorgamiento del poder respectivo, con el lleno de los requisitos legales».
Para ello se le concedió el término de 30 días, siguiendo lo dispuesto en el artículo 317-1 del Código General del Proceso. Según la constancia secretarial que antecede, ese plazo feneció sin ningún pronunciamiento de la interesada; por consiguiente, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. Comoquiera que el requerimiento dispuesto en auto de 12 de abril de 2024 no fue atendido, se entiende DESISTIDA la solicitud de exequatur que elevó la señora María Fanny Rivillas Cardona. Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00965-00 2 SEGUNDO. Sin costas, por no aparecer justificadas (artículo 365-8, Código General del Proceso). Notifíquese y cúmplase MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 33F63CF9329B1B3E22F8F24EAADE2A253E48039913CED39A52FC7545F2878179 Documento generado en 2024-06-24