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AC3365-2023 [2019-00059-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2023

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Ley 527 de 1999

AC3365-2023 Radicación n.° 08001-31-10-006-2019-00059-01 Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Previo a emitir pronunciamiento sobre el recurso de casación formulado por Dunia Lorena Díez Urieles frente a la sentencia de 4 de septiembre de 20231, dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso verbal con pretensiones de declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes que aquella promovió contra Cristian Janier Sarmiento de Alba -heredero determinado de Buenaventura Adolfo Sarmiento Herrera-, Nelvis Judith de Alba Coba -vinculada como litisconsorte necesaria- y de los herederos indeterminados; la impugnante extraordinaria actuando a través de apoderado debidamente facultado2, desistió del recurso.

Por consiguiente, obrando al amparo de lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, el suscrito 1 Erróneamente aparece que la fecha de la sentencia es 4 de octubre de 2023 pero al corroborarse con la notificación por estados se advierte que la fecha correcta es 4 de septiembre del mismo año. 2 A folio 7, cuaderno 1 reposa poder otorgado por la demandante con facultades para desistir al abogado Ángel Dahulberto Guzmán Cohen.

Radicación n.° 08001-31-10-006-2019-00059-01 2 Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de casación que presentó la demandante contra el fallo de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO. Sin costas, por no aparecer causadas a voces del artículo 365-8, Código General del Proceso.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por: Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3B061812BC85E40B64B158AEADD437B8A31DF419C82ED175689D9391C9D8E257 Documento generado en 2023-11-15