AC3362-2024 Radicación n° 11001-31-03-026-2018-00261-01 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve acerca del desistimiento manifestado por el apoderado de EHELO SAS, respecto del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 10 de abril de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedido mediante auto del 2 de mayo de 2024, en el asunto en referencia. I. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 316 del Código General, «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido».
Esta misma regla consagra que «el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia material del mismo, respecto de quien lo hace». 2.- La solicitud será aceptada por cuanto: Radicación No. 11001-31-03-026-2018-00261-01 2 Satisface el requisito de legitimación, es clara, proviene de EHELO SAS, codemandada y recurrente en casación1 y fue presentada por el abogado a quien otorgó facultad expresa para desistir2, de conformidad con el artículo 77 del Código General del Proceso.
El derecho en controversia es renunciable y la declinación del recurso extraordinario solo acarrea como eventual efecto desfavorable la consolidación de la sentencia de segunda instancia con condenas de carácter esencialmente económicas. 3.- Como quiera que el desistimiento se efectuó por el recurrente en casación, esa circunstancia agota la competencia de esta Corporación, imponiéndose la devolución del expediente a la oficina de origen.
No hay lugar a imponer condena en costas, en tanto las mismas no aparecen causadas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 ejusdem. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Cuaderno Tribunal, 13 Recurso de Casación. 2 Cuaderno Primera Instancia, 01 Cuaderno uno, 55 Poder.
Radicación No. 11001-31-03-026-2018-00261-01 3
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por EHELO SAS, contra la sentencia del 10 de abril de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el asunto en referencia.
SEGUNDO. Sin condena en costas.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A4DC1DB603DAEE51786C84854830D909A88B32800438996304E26B41AB699B32 Documento generado en 2024-06-24