AC3356-2021 Radicación n° 11001-31-10-026-2017-00327-01 Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).- Se decide sobre el desistimiento presentado por la apoderada de HERNÁN RUÍZ ROJAS respecto del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal reivindicatorio adelantado en su contra por MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ BARRIOS y BEATRIZ BARRIOS DE MARTÍNEZ.
A propósito de lo planteado, son pertinentes las siguientes consideraciones: 1. La petición que se estudia debe ser resuelta favorablemente, habida cuenta que el artículo 316 del Código General del Proceso autoriza a las partes para desistir de algunos actos procesales, entre otros, de los recursos interpuestos, sin que sea menester examinar otros requisitos, como la presentación personal de la apoderada que lo hace, la facultad expresa para el efecto o la existencia de licencia judicial previa, por tratarse del desistimiento de un recurso, que no del derecho material en litigio.
Además, resulta de recibo que la petición haya sido enviada por el correo institucional de la Corte Suprema de Justicia, por así autorizarlo el artículo 2° del Decreto 806 de 2020. Es de notar que el desistimiento comprende la totalidad del recurso, como quiera que quien lo efectúa es, precisamente, apoderada Radicación n° 11001-31-10-026-2017-00327-01 2 del impugnante, lo que significa que la providencia de segunda instancia adquiere firmeza, razón por la cual el expediente deberá devolverse a la oficina de origen para lo pertinente. 2.
No hay lugar a condena en costas, porque en el plenario no aparece demostrado que se hubieran causado, máxime cuando el recurso se encontraba en la fase introductoria1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación al que se hizo referencia, y consecuentemente ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
Sin condena en costas. Notifíquese. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado 1 En este mismo sentido véase el auto AC1241-2018 Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Alvaro Fernando Garcia Restrepo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BBE55398FED8341D34E3A1A95780495507D8483F11289DC163794A08570DA1B1 Documento generado en 2021-08-10