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AC3337-2022 [2022-02109-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Ley 527 de 1999

AC3337-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02109-00 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022). Mediante providencia de 12 de julio de 2022, se inadmitió la demanda de revisión formulada por la Comunidad Ebenezer contra la sentencia de 10 de marzo de 2022, dictada por la Sala Civil especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 357 del Código General del Proceso.

Según la constancia secretarial que antecede, el término otorgado para subsanar los defectos advertidos en el auto inadmisorio venció, sin que la recurrente realizara ningún pronunciamiento ni allegara escrito de subsanación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión presentada por la Comunidad Ebenezer contra la sentencia de Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02109-00 2 10 de marzo de 2022, dictada por la Sala Civil especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A84F46440F5C812C20D9A23F75E486248D7F577E99BCBF73893F422B472DA5FA Documento generado en 2022-07-29