RepdblieadeColombia CorteSupremadeJuSIicia Saia的casao冒飢0日Il AC332-2017 Radicaci6n n.ollOO1-02-03-000-2016-03418-00 Bogota.,D.C.,Veintiseis(26)de enero de dos mil diecisiete(2017). Decisede el connicto de competencia suscitado entre losJuzgados30CivilMunicipalde Riohacha(Gu勾ira)y25 CivilMunicipaldeBucararⅢmga(Santander),eneltramite dela demanda qieCutiva promovida por Bancolombia S・A・ COntraDiegoAndresMorenoTirado. ANTECEDENTES 1・AnteelprlmerOdelosdespachos,1aentidadcitada instaurddemandacontraDiegoAndresMorenoTirado,aHn de obtener el mandamiento de pago porla suma de $72.552.672.00,ySuSreSPeCtivosintereses(fblio16vuelto, Cuaderno.1). Enellibeloatribuy6elconocimientoparaconocerdel trまmitealosJuzgadosCivilesMunicipalesdeRiohacha)en raz6n del〝doTnicilio dellugar乍ic)de cu7TPlimientO dela Obligaci6れル(fblio17,Cuadern〇・1)・ Radicaci6nn。11001-02-03-000-2016-03418-00 2.EIJuzgado de Riohacha rechazdla demanda con PrOVeido de23de septiembre delpresente aho y dispuso remitirla a los Juzgados Civiles MunicIPales de Bucaramanga,COmOquiera que en ellibelo genitor se enuncio que esa ciudad era el domicilio prlnCipal del demandado(fblio22,Cuadernol). 3・EIJuzgado25Civil Municipal de Bucaramanga, receptordelexpediente,declind su conocimientoyplanted la colisi6n negativa de esta especle,traS eStimar que el funcionariodeorlgen,nOdebi6apartarsedelasunto,PueS en elacapite de direccionesy domicilios manifestd que el demandadoteniasudomicilioenlaciudaddeRiohacha,y quela mencidn dela ciudad de Bucarammga en el encabezado del escritointroductorio correspondi6 a un errorinvoluntariodeldemandante. CONSIDERACIONES 1・Habida cuenta quela presente colisidn de atribuciones dela misma especialidadJurisdiccional involucraJuZgados de diferentes distritos judiciales, incumbe aesta Salade Casaci6n desatarlacomo superior funcional comtLn de ambos,de acuerdo conlos articulos 139delC6digo GeneraldelProcesoy16delaley270de 1996modihcadopore17odelaley1285de2009. 2・Elnumerallodelarticu1028delCddigoGeneraldel Proceso consagra como regla general de competencia el Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2016-03418-00 domicilio del demmdado,COnla precisidn de que si este tienevariosdomicilios,OSOnVarioslosdemandados,Puede accionarseanteeljuezdecualquieradeellos,aelecci6ndel demmdante;ademまsdeotraspautasparacasosenqueel demandadono tiene domicilio oresidenciaenelpais.Asu VeZ,elnumera130disponequeり匂nlosprocesosoTiginαdos en un・negOCioJurtdico o queinzJOlucren titulos qecutiuos es tambien coIγPeteTue eljuez dellugar de curγPlimiento de Cualquieradelasomgaciones生 Portanto,Paralasdemandasderivadasdeunnegocio Juridico o de titulos qleCutivos,en elfactor territorialhay fuerosconcurrentes,PueSalgeneralbasadoeneldomicilio del demandado 佐)mmi domiciliium reus方 se sumala POteStad delactor de tramitar elproceso ante eljuez del lugardecumplimientodelasobligaciones作)mmCOntraCt均. Por eso ha doctrinadola Sala que el demandante con fundamento enactosJuridicosde《alcanCebilateraloen言Lm tttuloqeCutiuotienelaQPCibndeacciona71adlibitum,entmO uotroluga7lOSea,eneldomiciliodelacolttrqparteOdoltde elpacto o卒ieto de discusibn o titulo de qeCuCi6n debia CurγPlilSe;perO,inSistese,ello queda,en prmC呼770,ala deteminaCi6n e堆ナreSa de su proTnOtOrか(AC4412,13jul・ 2016,rad.2016-01858-00). 3.Desde esa 6ptica,CareCe de raz6n el juez de Riohacha para rehusarla competencia en el asunto que ahoraocupalaatenci6ndelaCorte,POrCumtOlademanda en este caso se presentd para cobrar elimporte de un 3 Radicacidnnoll001-02-03-000-2016-03418-00 PagarequeCOmOSeeXPreSaenSuteXtO,debesercancelado en esa ciudad,eStipulaci6n que,Sin duda alguna,OtOrga COmPetenCia al funcionario en menci6n,POr ellugar de CumPlimiento delas obligaciones derivadas delrespectivo negocioJuridico,ateminos delcomentado numera130del articulo28delCddigoGeneraldelProceso. Portanto,eSinadmisibleelargumentodelfuncionario judicial de Riohacha al pretender apartarse del COnOCimientodelasunto,POrqueSibienenunapartedela demmdase expreso que eldomicilio deldemmdado esla Ciudad de Bucarammga,tal circunstancia,ademまs de PareCer un errOrinvoluntario,Pierdeimportancia por CuantO elactor acudi6al fuero negocial que consagra el anotado precepto.En ese orden deideas,la facultad de escogenciadelaentidad actora,Cuando hay concurrencia de fueros dentro del fictor territorial de competencia, Vincula alJueZ elegido para trmitarla demanda COrreSPOndiente. Loanteriorsindesmedrodelafacultadqueleasistea la parte demandada para controvertir ese punto,en OPOrtunidadyporelmecanismolegalcorrespondiente・ 4・Por supuesto que con base en este narnlmte Ordenamiento procesal,CareCen de bまculolas discusiones en torno ala diferencia entre contratos y otro tipo de negocioJuridico,COmOlostitulos一Valores,que Se dieronen VlgenCia del anterior C6digo de Procedimiento Civil,PueS Radicaci6nnoll001-02-03-000-2016-03418-00 ahoramuycoruscanteeslanormadelprlmerOalreferirsea los procesos basados“eni un∴negOCioJurtdico o que inuolucran titulos qecuでiuos”que son conceptos genericos, Vale declr,queelfuero deestelinaJenOqued6circunscrito alanocidnespecincadecontratos,COmOanteSera. 5.En consecuencia,Se remitirまel presente caso al despachojudicialde Riohachaparaque asumasutrまmite, infbrmando esta determinacidn al otro funcionario involucradoenlacolisidnqueaqulquedadirimida. DECISIoN Con base enlo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,Salade Casaci6n Civil,declaraqueelcompetente Para COnOCer del proceso dela referencia es elJuzgado TerceroCivilMunicipaldeRiohacha,alqueseleenviarade inmediatoelexpediente. ComunlqueSe eStadecisi6nalotroJuZgadoinvolucrado enelconnicto,COnCOPiadeestaprovidencia. Notifiquese・ AROLDO 5 l ● 一
AC332-2017 [2016-03418-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017
Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996