Micelio
AC329-2017 [2016-03423-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017

Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996Ley 472 de 1998

RepdblieadeColombia CoheSupremadeJusllcia Sala的cas祁t血cMi AC329-2017 Radicaci6n nollOO1-02-03-000-2016-03423-00 Bogot毛 D.C.,Veintiseis(26)de enero de dos mil diecisiete(2017). Decidese el conHicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Manizales (Caldas)yOctavoCivildelCircuitodeMedellin(Antioquia), que tambieninvolucralos despachosCiviles delCircuito de Cali(Valle del Cauca),Para COnOCer dela acci6n popular PrOmOVida por Javier Elias Arias Idarraga contra Bancolombia S.A. ANTECEDEⅣTBS 1.Ante el prlmerO de los despachos arriba mencionados,el actor promovi6 acci6n popular contra Bancolombia,aduciendo que este tlltimo,en Su SuCurSal ubicada enla ciudad de Cali no cuenta 《en Su CCye7℃ electr6nicolertguqieBradleyenlαtOtalidαddelteclado〝(n・2, Cdno.1). En ellibelo expresd quela entidad accionada esta domiciliadaenla〝Crα22Nt).20-55MdnizalesCds〃yqueel Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2016-03423-00 lugardevulneracidnestaubicadoenlaCalle36No.69-00 Cali(ValledelCauca)(H.2,Cdno.1). 2.Conproveido de3de agosto de2016,eljuzgadode ManizalesdispusoremitirellibeloalosJuzgadosCivilesdel Circuito de Medellin,COmOquiera que es ellugar donde se estanvulnerandolos derechosyeldomicilio prlnCipaldela entidadbmcariaaccionada(H.4,Cdno.1). 3.El juzgado de Medellin,reCePtOr del expediente, declindsuconocimientoyplantedlacolisidnnegativadeesta especle,traS eStim紺que el mncionario de orlgen era el COmPetente Para tramitarlo,habida cuenta que el actor a PreVenCidnle aslgn61a competencia alJuzgado Civil el CircuitodeMmizalesymmifest6queeseeraeldomiciliodel delaentidad丘nmcieraencausada(H.llvto,Cdno.1). CONSIDERACIONES 1.Habida cuenta quela presente colisi6n de atribuciones dela misma especialidadJurisdiccional involucraJuZgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casacidn desatarla como superior hlnCional comdn de ambos,de acuerdo conlos articulos 139delCddigo GeneraldelProceso y16delaley270de 1996,mOdiHcadopore170delaley1285de2009. 2.Elinciso20delarticulo16delaley472de1998, establece que tratまndose de acciones populares くくSerd COIγPeteれteeljuezdellugαrdeocunlenCiadeloshechosoel 2 RadicacidnnollOO1-02-03-000-2016-03423-00 deldomiciliodeldemandadoaeleccibndelactorpqpula乃y PreCisa que伽andoporlos hechos seαn・Uarioslosjueces COnやeteltteS,COnOCerd apreuenCi6n eljuez ante elcualse hubierepresentadolαdelnanda〉). Conめrmeaesareglaespecial,elpromotordelaaccidn POPular esta facultado para escoger ante cual delos funcionarios con competencia preventiva,lainicia.Puede hacerloanteeljuezdellugardeocurrenciadeloshechoso ante el del domicilio del querellado,Selecci6n que resulta Vinculanteparalaautoridadantelacualseconcreta. 3.Con todo,reVisado este punto de aslgnaCi6n de COmPetenCia enlas acciones populares con miras a un Cambioenelcriterioquevieneaplicandose,Puedeverseque el citado segmento normativo delaley472de1998,nO COntemPld soluci6n paralos eventos en que el accionado tiene varios domicilios,O eS una PerSOnaJuridica con SuCurSales o agencias,ylos hechos respectivos se relacionan con una de estas,COmO Suele ocurrir en tratまndosedeentidades宜nancieras,deserviciosptLblicos,u OtraSemPreSaSCOmerCiales・ De ahi que para casos de varios domicilios,O situaciones facticas relacionadas con una sucursal o agencia especiHca de una personaJuridica que sea convocada,COn base enla distribuci6n racional delos asuntos a cargo delosJueCeS,Paraun mqOr qlerCicio de sus funciones,COmO tambien para facilitar alpromotorla elecci6n del fuero respectivo,en COnCOrdancia con el 3 1 Radicaci6nnoll001-02-03-000-2016-03423-00 derecho de defensa de su contendor,que al cabo eslo Pretendido o perseguido porlas normas regulativas dela COmPetenCia,SearaZOnableinterpretarlacomentadaregla especial dela accidn popular conlas generales que COnSagra el ordenamiento procesal civil en esta materia, acordeconelreenvioquecontempldelarticulo44delaley 472 de1998,el cual dispone que en esos procesos POPulares 《Se qplicardnIas disposicioneS del C6digo de Procedimiento CizJilydelC6digo ContenCiosoAdministratiuo dependiendo delaJurisdiccidn quele colreSpOrLda,enlos aspectos no regtLlados enlapresenteley,mientraS nO Se QpOnganalanaturalezaylajinalidaddetalesacciorLeS》. Esa necesidad deintegraci6n normativa entrelos Ordenamientos,Sefundaenlacarenciaderegulacidndela ley472de1998paralos refもridos casos de pluralidad de domiciliosodesucursalesyagenciasdepersonasjuridicas, ademまs busca hacer realidad la referida distribucidn razonable delos asuntosjudiciales y eldebido proceso a fa-VOrdelaspartes,enParticulardelconvocadoaJuicio. 4・De ese modo,Sin menoscえbo dela citada regla especialcontenidaenelarticulo16delaley472de1998, menester es tener presente tambien el numera150 del articulo28delC6digoGeneraldelProceso,bajocuyotenor Cuando en“procesos contra una perSOnaJLLrtdica es COmpetente eljuez de su∴domicilioprmClpal.Sin emba790, Cuando se trate de asuntOS Z)Zhculados a una sucu7Sal o 4 Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2016-03423-00 agenCiaserdncoIγPetenteS,apreUenα0れ,eljuezdeaquely eldeesta〉主 Mandato este tiltimo del cual emana que si se demanda aunapersonaJuridica,elprlmerJueZllamado a COnOCer del proceso es el de su domicilio prlnCipal,Salvo queelasuntoesterelacionadoconunasucursaloagencia, hip6tesis parala que se consagr6el fuero concurrente a PreVenCidn,entre eljuez delprlmer00el dela respectiva SuCurSaloagencia. Observesec6moesapautaimpidelaconcentraci6nde litigios contra una personaJuridica en su domicilio PrlnCipal,y tambien evita que pueda demandarse en el lugar de cualquier sucursalo agencia,eVentualidades que irian enpeIJuicio delayacomentadadistribuci6nracional entrelosdistintosJueCeSdelp糾S,PerO tambiencontralos potenciales demandantes que siempretendrian que acudir al domicilio prlnCipal delas entidades accionadas,e inclusive contra estas tLltimas que en cuestiones de sucursales o agencias especihcas podrian tener dincultad dedefensa・Deahiqueparaevitaresacentralizacidnouna indebida elecci6n delJueZ COmPetente POr el factor territorial,la norma consagrala facultad alternativa de iniciarlas demandas contraesos s可etos,bien mte eljuez de su domicilio prlnCipal,O ya antelosJueCeS delas sucursales o agencias donde este vinculado el asunto respectivo. Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2016-03423-00 5.AIco叫ugar,PueS,las reglas de competenciaantes COmentadas,delosarticulos14delaley472de1998yel numera150delarticulo28delC6digo GeneraldelProceso, COmO en eSta eSPeCie de controversia se demanda a una PerSOna Juridica por situaciones vinculadas con determinada sucursal o agencia,eSindiscutible quela facultad electiva del fbro territorial por el demandante, queda circunscrita al domicilio prlnCipal,O aljuez dela respectiva sucursal o agencia,hip6tesis tLltima que acompasa con《rellugar de ocu77enCia delos hechosJ”que COntemPlaelcitadopreceptodelaley472de1998. Y como no esta_ ClariHcado que el actor hubiese escogido elfuncionariojudicial del domicilio prlnCipal,eS razonable entender,entOnCeS,que el asunto debe COrreSPOnderaldellugardondeesta.lasucursalo agencia relacionadaconloshechosorlgendelalitis. 6.Sobre el punto,eSte COnnicto de atribuciones se PreSentdentrejuzgadosdeManizales(Caldas)ydeMedellin (Antioquia);PerO delos elementos de juicio que obran el legaJ0,Selogradilucidarquelacompetencianocorresponde aningunodeellos,POrCuantOelactornoescogideldomicmo PrlnCipaldela entidad bancaria accionada,nien aquellas dos ciudades acontecenlos hechos dela transgresi6n denunciada.Por tal motivo es pertinente aslgnarla COmPetenCiaenelpresentetrまmitealosJuzgadosCivilesdel Circuito de Cali,donde se dice que ocurrela vulneracidn alegada,que eS el otro fuero concurrente aplicable,de 6 Radicacidn nOllOO1-02-03-000-2016-03423-00 acuerdoconlasyacomentadaarmonizaci6ndelasreglasde COmPetenCia para casos de demandas contra personas Juridicas. 6.En consecuencia,Se remitirまelpresente caso alos JuZgados de Cali para que asuma su trまmite,einfbrmara esta deteminacidn al otro funcionarioinvolucrado enla COlisidnqueaqulquedadirimida. DECISION Con base enlo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,Sala de Casacidn Civil,declara que son COmPetenteS Para COnOCer delproceso delareferencialos JuzgadosCivilesdelCircuitodeCali(reparto),alosquese lesenviaradeinmediatoelexpediente. ComunlqueSe eSta decisidn al accionmte ylos despachosinvolucrados,COnCOPiadelamisma・ 7