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AC328-2025 [2022-00025-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC328-2025 Radicación n.° 13001-31-03-007-2022-00025-01 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;

(iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación del impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un proceso verbal de pertenencia (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 7 de octubre de 2024, esto es, en el cuarto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en el valor del inmueble sobre el cual versó el litigio de pertenencia, cuyo valor asciende a la suma de $35.587’607.158, conforme al dictamen pericial allegado junto a la interposición del recurso, monto que supera la cuantía mínima para recurrir en casación para el año 2024. 4 Vencido en segunda instancia, desatada en virtud de la apelación contra la sentencia de primer grado que le fue favorable a sus intereses.

Rad. n.° 13001-31-03-007-2022-00025-01 2

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Carlos Pío Uribe Palacio frente a la sentencia de 30 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CEB1D39D6494A8E3977907B10C5FA2F9A18164ADF4CFF1CEF4034C0A0094B0CA Documento generado en 2025-01-30