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AC3276-2025 [2025-01639-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 2442 de 2024Ley 25 de 1992Ley 527 de 1999

AC3276-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01639-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Mayerli Manga Niño respecto de la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia Freising -Departamento Asuntos de Familia- (Alemania) el 19 de diciembre de 2022, que decretó el divorcio del matrimonio entre Florian Marquardt y la solicitante. 1.

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo se subsane de la siguiente forma: 1.1.

Acreditar, con fundamento en lo aportado a la presente causa, el motivo de divorcio que tuvo en cuenta el juez de Alemania para decretar la terminación del vínculo conyugal. Lo anterior, conforme a la taxatividad de las causales establecidas en el canon 154 del Código Civil - modificado por el artículo 6° de la Ley 25 de 1992 y por la Ley 2442 de 2024-.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-27 Código de verificación: A038F53DD21BC7CCAFD47DE799E5B74E3E4A1FEA3A8A983C876167786F292849 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01639-00 2 1.2.

Allegar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones extranjeras en Alemania, en asuntos de divorcio, en cumplimiento del precepto 605 del Código General del Proceso. Ello, en la medida que, si bien se evidencia la respuesta al derecho de petición por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo cierto es que aportar la documentación faltante corresponde a una carga de la solicitante.

Al respecto, se resalta que en caso de existir normativa escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 del C.G.P. 1.3. Anexar copia de la resolución que reconoció como traductor e intérprete oficial a Reinhard Gehrt. En concordancia con el inciso primero del artículo 251 del estatuto procesal vigente. 1.4. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y adjuntos, conforme a lo aquí ordenado. 1.5.

Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso. 2. Adjuntar el poder especial conferido al abogado Jesús Elías Reyes Ochoa. Ello, en virtud del derecho de postulación necesario para que se surta este tipo de asuntos.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-27 Código de verificación: A038F53DD21BC7CCAFD47DE799E5B74E3E4A1FEA3A8A983C876167786F292849 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01639-00 3

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-27 Código de verificación: A038F53DD21BC7CCAFD47DE799E5B74E3E4A1FEA3A8A983C876167786F292849 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999