Micelio
AC3267-2018 [2018-02134-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2018

Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996Ley 472 de 1998

Re函blicadeCol。mbia coneSu口調ma的Jusllcぬ Sala的cas綿1仙c鵬Il AC3267-2018 Radicacienn.ollOOl“02-03-000-2018-02134_00 Bogota.D.C.,Primero(1。)deagostodedosmildieciocho (2018). Decidese el con鮎cto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito dela Virglnia (Risaralda)y Diecisiete CivildelCircuito de Bogotま,Para COnOCerdelaaccidn popularpromovidapor UnerAugusto BecerraLargocontraBmcoDaviviendaS.A. ANTECEDENTES 1.Ante el prlmerO de los despachos arriba mencionados,el actor promovi6 accidn popular contra Banco Daviviendayad可o que este tlltimo,en Su SuCurSal ubicadaenla ciudad de Medellin no cuenta《enelinmueble dondepresta sus seruiciospt乃Iicos,COn bahoptlblicopara CiudadanOS discqpacitados en silla de ruedas”(fbliol, Cuadernol). En ellibelo expres6 quela entidad accionada estま domiciliadaenla《Canでra7Nb.26-56PelでiTn-Risaralda》y Radicaci6nn.ollO01-02-03-000-2018-02134-00 queellugardevulneraci6nestまubicadoenlaCaHera43A No.7Sur-170Medellin(rbliol,jusdem). 2.El despacho judicial de esa ciudad a qulen Se reparti61a demmda,la rechaz6por falta de competencia territorial porque Bogotま es el domicmo pnncipaユ dela accionada,yalosJuZgados de es∈LCaPitalorden6remitirla (fbli02yvuelto,ibidem). 3.El es血ado receptor del expediente,declin6 su COnOCimientoyplante61acolisi6nnegativade estaespecle, trasestimarque elmncionario de ongeneraelcompetente Para tramitarlo segtln precedentes dela Corte(fblio8y Vuelto,紹e7両. CONSIDERACIONBS 1.Habida cuenta quela presente colisi6n de atribuciones dela misma especialidad jurisdiccional involucraJuZgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casaci6n desatarla como superior funcional comdn de ambos,de a。uerdo conlos articulos 139delC6digo GeneraldelProcesoy16delaley270de 1996,mOdi範cadopore170delaley1285de2009. 2.Elinciso20delarticulo16delaley472de1998, establece que tratandose de acciones populares“serd COrIPetenteel、hLeZdellugardeocurrenciadeloshechosoel deldomiciliodeldemandadoaele。Cibndelactorpqpula乃g PreCisaque伽andoporloshechos,Sean Uarioslosjueces 2 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2018-02134-00 COmpetenteS,COnOCerd ap7℃Z)enCibn eljuezαnte elcualse nαbierep7℃Sentadolademanda》. Confbrmeaesareglaespecial,elpromotordelaacci6n POPular esta・facultado para escoger ante cu乱 delos funcionarios con competencia preventiva,lainicia.Fhede hacerlomteeljuezdellugardeocurrenciadeloshechoso mte el del domicilio del querellado,Selecci6n que resulta Vinculmteparalaautoridadantelacualseconcreta. 3.Contodo,reVisadoestepuntodecompetenciaenlas accionespopularesconmirasauncambioenelcriterioque Viene aplicandose,aPartirdelauto AC193de23de enero de2017,Puedeverse que elcitado segmentonormativo de laley472de1998,nOCOntemP16soluci6nparaloseventos en que el accionado tiene varios domicilios,O eS una PerSOnaJuridica con sucursales o agencias,ylos hechos respectivos se relacionm con una de estas,COmO Suele OCurrirentrat岳ndose deentidadesnnancieras,de servicios Pdblicos,u OtraS emPreSaS COmerCiales(AC193de23de enerode2017,AC329de26deenerode2017,entreOtrOS). De ahi que para casos de varios domicilios,O Situaciones facticas relacionadas con una sucursal o agencia espec綿ca de una personaJuridica que sea COnVOCada,COn base enla distribuci6n racional delos asuntos a cargo delosJueCeS,Paraun mqOr qerCicio de SuS funciones,COmO tambien parafacilitau日記promotorla elecci6n del fuero respectivo,en COnCOrdmcia con el derecho de defensa de su contendor,que al cabo eslo Radicaci6nn.011001-02-03-000-2018-02134-00 Pretendido o perseguido porlas rlLOrmaS regulativas dela COmPetenCia,SearazOnableinterpretarlacomentadaregla especial dela acci6n popular conlas generales que COnSagra el ordenamiento procesal civil en esta materia, acordeconelreenvioquecontemp16elarticulo44delaley 472 de1998,el cual dispone que en esos procesos POPulares 《《Se qplicardnlas disposicioneS del Cedigo de Procedimiento CiuilydelCbdigo C。ntenCiosoAdminisrlraでizJO dependiendo delaJurisdiccibn qtele corrleSpOndq,enlos aspectos no regulados enlapres(mteley,mientrlCZS nO Se qponganalanaturalezaglajinalidaddetalesaccioneS》・ Esa necesidad deintegraciくh normativa entrelos ordenamientos,Sefundaenlacar。nCiaderegulaci6ndela ley472de1998paralosreferidoscasosdepmralidadde domiciliosodesucursalesyagenciasdepersonasJuridicas, ademas busca hacer realidad]しa referida distribuci6n razonable delos asuntosjudiciales y eldebido proceso a favordelaspartes,enParticulardelconvocadoaJuicio・ 4.De ese modo,Sin menoscabo dela citada regla especialcontenidaenelarticulo16delaley472de1998, menester es tener presente tambien el numera150 del articulo28delCddigoGeneraldelProceso,bajocuyotenor cuandosetratede“p7℃CeSOSCOntl1日mape730naJuridicaes COmPetente eljuez de su domiciliopnnc堆〕al.Sin embargo, cuando se trate de asuntos uinculados a una sucurSal o agenCiaserdnco7IPetenteS,apreUenCibn,eljuezdeaquely ezdeestの主 4 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2018-02134-00 Mandato este tntimo del cual emma que si se demandaaunapersonaJuridica,elprlmerJueZllamadoa COnOCer delproceso es el de su domicilio prlnCipal,Salvo queelasuntoesterelacionadoconunasucursaloagencla, eventoohip6tesisenqueseconsagrdelfueroconcurrentea PreVenCidn,entre eljuez delprlmerO O eldela respectiva SuCurSaloagencia. Observesec6moesapautaimpidelaconcentracidnde litigios contra una personaJuridica en su domicilio PrlnCipal,y tambien evita que pueda demandarse en el lugarde cualquier sucursalo agencia,eVentualidades que irianenperJuicio delayacomentadadistribucidnracional entrelos distintosJueCeS delpais,PerOtambiencontralos POtenCiales demandmtes que siempre tendrian que acudir al domicilio prlnCipal delas entidades accionadas,e inclusive contra estas uItimas que en cuestiones de SuCurSales o agencias espec舐cas podriim tener dincultad dedefensa.Deahiqueparaevitaresacentralizacidnouna indebida elecci6n del juez competente por el factor territorial,la norma consagrala ficultad alternativa de iniciarlasdemandascontraesoss巾etos,bienanteeljuez de su domicilio prlnCipal,O ya antelosJueCeS delas SuCurSales o agencias donde este vinculado el asunto respectivo. 5・AIcoruugar)PueS,lasreglasde competenciamtes COmentadas,delos紬ticulos16delaley472de1998yel numera15odelarticulo28delC6digoGeneraldelProceso, COmO en eSta eSPeCie de controversia se demanda a una 5 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2018-02134-00 PerSOna Juridica por situaciones vinculadas con determinada sucursal o agencia,eSindiscutible quela facultad electiva del fbro territorial por el demmdante, queda circunscrita al domicilio p]rlnCipal,O aljuez dela respectiva sucursal o agencla,hip6tesis tiltima que acompasa con《ellugarde ocu77℃nCia delos hechos〉〉que COntemPlaelcitadopreceptodelaley472de1998・ Y como no esta.clari範cado que el actor hubiese escogido elmncionariojudiciald{鼻domicilio prlnCipal,eS razonable entender,entOnCeS,que el asunto debe COrreSPOnderaldellugardondeestalasucursaloagencia relacionada conlos hechos orlgen delalitis,en el caso concreto,Medellin(Antioquia),CuyOJuezCivildelCircuito (reparto)corresponderまelconocimientodelasunto・ 6・Seanotaqueapesardeqlleenelpresentecasolas autoridadesjudiciales de Medellin no hicieron parte enla colisi6n de atribuciones que aqulSe reSuelve,eS neCeSario asignarles el asunto habida cuerlLta quelas re由as sobre competencia son de orden ptiblico y porlo tmto de Obligatoriocumplimiento・ EnunasuntodesimHarescontornosaldeahoralaSala dijo:“SetOmaneCeSαrioaslgnarelconOCimientodelp7℃CeSO・・・ alcoInpetente,aun CuandolosJulBgado7℃S menCionados nO hubie7℃nparticipado en elcoI掘CtO que eS materia de este pronunCiamielttO,tOda zJeZ quelaS neglasllelatiuas ala COmPetenCiaprUatiuαSOndecardcteruinculante町(CSJ,ACll ene2013,rad.2012-02561-00). Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2018-02134-00 7・Por tal motivola competencia para el presente tr託宣Iite radica enlos juzgados de Medellin(Antioquia), CiudaddondesedicequeocurrelavlJneraci6nalegada,que eselotrofueroconcurrenteaplicable,deacuerdoconlaya COmentadaarmonizacidn delas reglas de competenciapara CaSOSdedemandascontrapersonasJuridicas. 8.En consecuencia,Se remitir岳elpresente caso aese despacho para que asuma su tramite,y Seinfbmara esta deteminacidn alos otros funcionariosinvolucrados enla COlisi6nqueaqlllqlledadirimida. DECISIoN Con base enlo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,SaladeCasacidnCivil,declaraqueelcompetente ParaCOnOCerdelprocesodelareferenciaeselJuzgadoCivil delCircuito(reparto)de Medellin(Antioquia),al que sele enviaradeinmediatoelexpediente. ComunlqueSe eSta decisi6n alos otros estrados judicialesinvolucrados en el connicto,Paralo cual se remitiraunacopiadeestaprovidenciaparalosnnesaque hayalugar. Noti範quese. ARoLDO 7