AC3251-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02197-00 Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se rechaza de plano la «solicitud de revisión de demanda a nombre propio» que eleva Dionisia Alomia Rosendo a fin de que se examine «nuevamente el presente fallo» en referencia a la decisión de segunda instancia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual que promovieron Dionisia Alomía Rosendo, Linder Hernán Alomía, Edgar Ernesto Alomía Zúñiga, Carlos Alberto Zúñiga y Néstor Alfredo Aragón contra Saludcoop EPS.
Pasando por alto las múltiples deficiencias del escrito y la desatención del derecho de postulación por la peticionaria, lo cierto es que desde la fecha de producción del proveído cuestionado el 15 de febrero de 2019 al arribo de las actuaciones a la Secretaría de la Sala el 11 de julio de 2024, han transcurrido más de cinco años, plazo máximo que establece el artículo 356 del Código General del Proceso para interponer este excepcional medio de contradicción, independientemente de la causal esgrimida.
Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02197-00 2 Por lo anterior, debe darse aplicación a lo previsto en el tercer inciso del artículo 358 ibidem, según el cual «la demanda será rechazada cuando no se presente en el término legal». Archívense las actuaciones y líbrese comunicación electrónica a la solicitante informando la presente determinación.
NOTIFÍQUESE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DC0C4079C19E445CF48301D4EAC56EA70ED0AE542DB68064CCAFE9AF3BB8C567 Documento generado en 2024-06-18