AC324-2025 Radicación n.° 08001-31-10-002-2020-00130-01 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación de los impugnantes3.
De conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código General del Proceso, se acepta la renuncia del poder presentada por el apoderado del recurrente, conforme viene acompañada de la comunicación enviada a su poderdante en tal sentido, tal como consta en el consecutivo n.° 4 adosado al expediente digital. 1 Se trata de un proceso verbal de declaración de hijo de crianza (artículo 334, numeral 1, del Código General del Proceso). 2 El recurso se presentó el 2 de septiembre de 2024, esto es, en el segundo día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la resolución sobre la solicitud de aclaración de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Demandados en el proceso y vencidos en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado.
Es importante resaltar que, en este caso, la controversia gira en torno al estado civil cuya declaración pretende el accionante, motivo por el cual no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación. Rad. n° 08001-31-10-002-2020-00130-01 2 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por los herederos de Carmen Cecilia Lucena Salazar frente a la sentencia de 24 de julio de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7463E82F520DF38970F0C6EF34D69E0E4955EF7CFE176CCBB1AECFA0A50F62AB Documento generado en 2025-01-30