AC3236-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01803-00 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Mediante providencia CSJ AC2806 de 30 de mayo de 2024, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Gleidy Soled Oltmanss, para que subsanara los defectos encontrados y en tal virtud, aportara debidamente legalizada y apostillada la sentencia que pretende homologarse, junto con su constancia de ejecutoria y la traducción de las apostillas.
Así mismo, se la requirió para que acreditara tanto las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión a homologar, como la reciprocidad existente entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania. Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que la interesada realizara ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Rad. n° 11001-02-03-000-2024-01803-00 2
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Gleidy Soled Oltmanss.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C83F6F2E012D5F01AE575BBAAA12766CA3B25A2D30EB4EF32150FC9E23993F9B Documento generado en 2024-06-17