AC3230-2024 Radicación n.° 25754-31-03-002-2013-00022-01 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;
(iii) la cuantía del interés para recurrir3; y (iv) la legitimación del impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante Burkhard Lothar Hintze, frente a la sentencia de 2 de abril de 2024, proferida 1 Se trata de un proceso verbal de declaración de pertenencia (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 10 de abril de 2024, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en $5.917’000.000, equivalente al avalúo del predio obrante en el expediente. 4 Vencido en ambas instancias.
Rad. n.° 25754-31-03-002-2013-00022-01 2 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4F526E85C3FBBFC2E285A5A664EBB353D669CBE9297528189F07F6CCB03BCEB7 Documento generado en 2024-06-17