AC3222-2021 Radicación n. º 11001-02-03-000-2021-01392-00 Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).- Mediante providencia del 30 de junio de 2021, se inadmitió la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión de la referencia, por lo que se concedió el término de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo.
La Secretaría de la Sala informa que el pasado 9 de julio venció el lapso concedido para enmendar, sin que se emitiera ningún pronunciamiento. De manera que como no se superaron las deficiencias advertidas por el Despacho, se impone rechazar la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código General del Proceso, en armonía con el inciso segundo del canon 358 ibídem.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión. Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01392-00 2 SEGUNDO. No hay lugar a devolver los anexos, sin necesidad de desglose, por haberse allegado estos vía correo electrónico en formato digital. Notifíquese, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Alvaro Fernando Garcia Restrepo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CD7E9608C2A40843408647CDA303C3B4860EB32B66CD818116380A15ABF276DB Documento generado en 2021-08-04