Micelio
AC3219-2024 [2024-01996-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

R AC3219-2024 Radicación n° 11001 02 03 000 2024 01996 00 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se rechaza, artículo 607 numeral 2 del Código General del Proceso, la solicitud de exequátur presentada por Karina Margoth Villareal Rodríguez1, respecto de la sentencia proferida el Tribunal para los Menores de Edad de Piemonte y Valle D’Acosta, Turín, Italia, toda vez que el demandante no aportó prueba idónea que acredite que se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país donde se emitió ni copia legalizada de la misma, requisitos contemplados en el numeral 3º del artículo 606 ídem.

Sobre lo primero, se debe tener en cuenta que ninguna parte de la traducción de cuenta de esta circunstancia o alguna con ese alcance, sin que la alusión a que las medidas fueron tomadas “de manera definitiva y con efecto inmediato” pudieran llevar a esa conclusión, pues es sabido que en el ordenamiento patrio unas fórmulas de semejante tenor no se oponen a que como resultado de un eventual recurso se 1 El nombre original será modificado en la versión paralela que se publicará, en cumplimiento del acuerdo 34 de 2020 de la Sala de Casación Civil de esta Corte y, en desarrollo de las leyes 1098 de 2006, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, a fin de garantizar los derechos del menor interviniente en el trámite Radicación n° 11001 02 03 000 2024 01996 00 2 altere lo decidido, sin que se sepa si eso puede haber ocurrido en el caso examinado.

En cuanto a lo segundo, es decir, la legalización, si bien se aporta una traducción realizada por Verónica Pachetti Gast, no se acredita la resolución del Ministerio del Interior y de Justicia que, según se invoca, la acreditaría como traductora oficial en Colombia. Por otra parte, si bien se aportan dos apostillas, una a nombre de Stefana Giangola y la otra de Franco Graziani, amén de que la primera no está traducida al castellano, ninguna de cuenta que las firmas que avalan correspondan a la(s) impuesta(s) en el fallo cuya homologación se reclama.

Cabe advertir que esta última falencia fue señalada en el auto AC3725-2023 que igualmente rechazó el libelo, sin que haya sido corregida. En consecuencia, se ordena el archivo de la actuación sin necesidad de desglose por cuanto la demanda y sus anexos se presentaron de forma digital.

NOTIFÍQUESE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 39E76AEC316D471F6053190D59A4F675F70E51E46C776F01BC02E78E41DA649B Documento generado en 2024-06-17