Micelio
AC3218-2024 [2024-01904-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

AC3218-2024 Radicación n° 11001 02 03 000 2024 01904 00 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se inadmite la demanda de revisión que el abogado que la suscribe formula en nombre de Betsy Mosquera Moreno y Cruz Marina Mosquera Moreno contra la “sentencia de segunda instancia, proferida por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Quibdó, dentro del radicado No. 2014-00176-00, dentro del proceso ejecutivo adelantado por EUNICE MACHADO OBREGÓN, en contra de CRUZ MARÍA MOSQUERA MORENO”, para que en el término de 5 días sea subsanada, so pena de rechazo, así: 1.

Indicar la oficina judicial dónde se encuentra el proceso. 2. Informar las fechas de la sentencia atacada y su ejecutoria. 3. Precisar la(s) causal(es) invocada(s), pues inicialmente se señañal la 1ª del artículo 355 ídem, pero posteriormente la 6ª, y respecto de la(s) que corresponda(n), señalar los «hechos concretos» que le(s) sirven de fundamento, teniendo en cuenta los precedentes juriprudenciales que exigen fundar razonablemente su venturosidad desde los prolegómenos del recurso, de manera que se justifique Radicación n° 11001 02 03 000 2024 001904 00 2 adelantar el trámite poneidno en entredicho los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica (num. 4, artículo 357 del Código General del Proceso). 4.

Allegar poder de Bettsy Mosquera Moreno, precisando la calidad en que intervino en el proceso originario. Y respecto del conferido por Cruz Marina Mosquera Moreno aclarar la providencia a la que se refiere, pues menciona un “auto interlocutorio”, mientras que el recurso se plantea contra una sentencia. 5. Aportar el nombre de todos quienes intervinieron en el juicio de ejecutivo, y en relación con todos ellos cumplir las exigencias del inciso primero del artículo 6º de la Ley 1213 de 2022 y de los numerales 2 y 10 del artículo 82 del Código General del Proceso y 2 del 357 ejusdem. 6.

Acatar el inciso cuarto del precitado artículo 6º, el cual dispone que «…el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados». La Secretaría «velará por el cumplimiento de este deber». Notifíquese, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9C25495F8E1B9BF8664ADCFBB5881ACE9236C4F4AEFD5550CA49171F5372D913 Documento generado en 2024-06-17