AC3217-2024 Radicación n.º 11001 31 10 006 2021 00202 01 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Mediante el auto de 7 de mayo pasado, se admitió el recurso de casación que la parte demandante interpuso dentro de un proceso cuyas partes, fecha del fallo y denominación de la Sala del Tribunal de origen no corresponden al asunto de la referencia, sino a otro con actuaciones que fueron cargadas de manera equivocada y parcial a los archivos correspondientes al expediente que fue repartido a este despacho.
Así las cosas, en tanto resulta completamente ajeno al caso asignado al suscrito Magistrado, respecto del cual no se ha efectuado el examen de admisibilidad, el proveído anterior no se enmarca en mero error por cambio de palabras que pueda corregirse en los términos del artículo 286 del Código General del Proceso, sino que dentro de los denominados autos ilegales, sobre los cuales la Corte ha dicho que no atan al funcionario que los dictó, de tal forma que se puede apartar de ellos en cualquier tiempo para enmendar el rumbo y evitar continuar en el error y que sobre el mismo se edifique la actuación subsiguiente.
Radicación n°. 11001 31 10 006 2021 00202 01 2 Así las cosas, se estima necesario y procedente separarse de la referida providencia y en su lugar dictar la que corresponde al proceso, cuyo sentido será el mismo de la que se reemplaza, en cuanto efectuado el examen de rigor se encuentran satisfechos los elementos para admitir el remedio extraordinario.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural RESUELVE:
PRIMERO: Dejar sin valor ni efecto el auto de 7 de mayo de 2024, preferido en el trámite de la referencia.
SEGUNDO: Admitir el recurso de casación que Magdalena Valderrama Lozano interpuso contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2024 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso de verbal de declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial que le adelantó Johana Ortiz Perea en calidad de heredera de Luis Germán Ortiz Churta.
En consecuencia, para los fines previstos en el artículo 343 del Código General del Proceso, por el término de 30 días, córrase traslado al extremo impugnante. Notifíquese, Radicación n°. 11001 31 10 006 2021 00202 01 3 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 298A4D1AA632A6E5583905DD65615C086FA8C042793C4C6C51F73A7C714C564A Documento generado en 2024-06-17