RepdbllCadeColombla eorteSupmmadeJusIIcla salanlcasacilncMI AC3216-2018 Radicacien n.011001-02-03-000-2018-01433_00 Bogota,D.C.,treinta(30)dejuliodedosmildieciocho (2018). Seresuelveelconnictodecompetenciasuscitadoentre losJuzgados Veintiocho Civil Municipal de oralidad de Medellin(Antioquia)y Cuarto CivilMunicipalde Monteria (Cdrdoba). 1.ANTECEDENTBS 1・Eggleth So範a Lominneth Durango,instaurd demanda contra Banco de Colombia S.A.-Bancolombia S・A・-,SuCurSalMonteria,a鯖n de que se declarara quela mencionada entidad es contractualmente responsable por la sustracci6n autorizada de su cuenta de ahorros de $15’000・000,mteelincumplimientodedeberdecustodiay Seguridad que qierCe COmO PrOreSional especializado enla OPeraCi6n bancaria y en consecuencia,Sele condenara a Pagarlosperjuiciosocasionadoscontalretiro.lFoliol,C.11 2・Enellibeloseindic6quelacompetenciaseradicaba Citadaciudad,POrSerellugardedomiciliodelaagenciade Radicaci6nn.011001-02-03-000-2018-01433-00 laentidad demandadaen donde dio apertura a su cuenta deahorros.lFolios9,C・11 3.EIconocimientodelaslJntOCOrreSPOndi6alJuzgado CuartoCivilMunicipaldeMoi1teria,queenautOde12de abril de2018,lo rechaz6Por considerar que carecia de competencia)POrque a PeS甜de que en esa ciudad se encuentraunasucursaldela(∋ntidadbancariademmdada, lo cierto es quela vinclJlaci6n de esta era s6lo circunstmcial,POrquelos hechos que dabanlugar ala reclamacidnくくdqflaudaci6n elect,rbnica banca加〃OCurrieron en Bogotま,aSlquedebiaenviarseeraalavecindadpnncipal delaaccionada.IFolios153,C・11 4.AIsernuevmenterepartidoelexpedienteseaslgnO alJuzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellin,queenPrOVidenciadLe3demayode2018,SuSCit6 elpresentecon皿cto,COnmndamentoenquelavinculaci6n dellitigioconlaagenciadelaciudadenlaqueseradicdel libelo no era ap紬ente O Circunstancial,COmOlo mal interpretabaelmncionariojudicialdeorlgen,PueSlocierto esquelacuentadeahorroserlLrelaci6nalaqueserealiz6la defraudaci6nfue abiertaen dichaoncinaypertenece ala misma,POrlo que es血ente a esta que se reclama el incumplimientocontractual,Sumadoaquelasustracci6n sehizofueviaelectrdnica.IF.158,C・ll II.CONSIDERACIONES 1.Altenor delo estiplJIado por elnumerallo del articul0 28 dela norma a句etiva civil,《en∴los procesos 2 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2018-01433-00 COntenCiosos,Saluodisposicidnlegalencontrarb,eSCOmPetenteeljuez del doTnicilio del demandado.Si son∴ZJaTioslos deTnandados o el deTnandadotieneua7わsdomic羅os,eldecualqutemdeellosaeleccidn deldemandanteD. A su vez,elnumera130dela referida disp9Sici6n PreCePttLa:《enlosp7DCeSOSOriqinadosen∵un′neqOCioiuTidicooque inz)OlucTentttZ力osqecutiuosestambienco77Petenteeljuezde自Iugarde Cu171Plilniento de culがquiera delαS ObligαCiones.La es毎ulaci6n COntrlαCtual pallα 窮Ctos judiciales se tendrd por no escIita”. (Subrayadofueradeltexto)・ Porsuparteelnumera150,indica:《enlosprOCeSOSCOntTa unapersonajuTidicaescoI7やetenteeljuezdesudomiciliopnnclpal.Sin elnbaTgO,Cuando se tTate de asuntos uinculados a una sucurlSal o agencia,Seran COmpetenteS,apreZJenCie均eljueZ de aquely elde esta》、 Delainteligencia delas anteriores disposiciones se deduce,Sin mayores di鯖cultades,quela regla general de atribucidn de competencia por el factor territorial enlas CauSaSCOntenCiosasest岳aslgnadaaljuezdeldomiciliodel demandado,Sisonvarios enlavecindad de cualquierade ellos,aelecci6ndeldemmdante. Sin embargo,en losJuicios orlglnados en el incumplimiento de obligaciones de un acto convencional, especincamente,Pueden conocertanto eljuezdellugaren el que deben atenderselas prestaciones acordadas,COmO aquel que qerzaJurisdicci6n en el sitio en que esta 3 Radicacidnn.ollOO1-02-03-000-2018-01433-00 domiciliado el convocado al pleito,de acuerdo conla elecci6nquerealiceelactor・ 2.Ahora bien,Cuando se escoge el fuero personal, debetenerseencuentaquesilaaccionadaesunasociedad PuedepresentarseenellugardeldomicilioprlnCipaldeesta OeneldecualquieradesusslJCurSalesoagencias,Siestan Vinculadasalasunto,enCuy。CaSOeljuezque conozcaen PrlmerlugarseraqulenaSumalacompetenciapararesolver elasunto. Como puede advertirse,en eSte tipo de asuntos el legislador no塙6el conocimiento dela controversia,de manera prlVativa en atenci6n 《al domicilio princ辞,al∴del deTnandado)),Sino que ofreci6al promotor dela accidnla POSibilidaddeescogerentrelasaltemativasseflaladas・ 3.EI caso subjudice v《∋rSa SObrela declaraci6n de responsabilidad contractual por la sustracci6n no autorizadade$15,000.000,dく江acuentadeahorrosquela demandmte tiene en Bancolombia S.A.,SOCiedad que cuentaconvarias sucursales,POrlo queesostensible que concurrenlos fueros sehalados a eftctos de的ar eljuez COmPetenteParaCOnOCerdelasuntoyelreclamanteestaba legalmente ficultado para presentar sulibelo ante Cualquiera delosJueCeS menCionados enlos citados numerales10,30y50delarticulo28delestatutoadjetivo. A ese respecto,Se adviet・te que enlademanda,en el acapiteatinentealacompetenCiaseindicdquese旬abaen 4 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2018-01433-00 Virtud de que en dicholugar existia una sucursal dela demanda enla que se suscribi6el contrato de cuenta de ahorroyqueporello,deconfbrmidadconlodispuestoenel numera15odel紬ticulo28delC6digoGeneraldelProceso, escogiadicholugar. Deloquesedesprendequeelaccionanteenusodela facultad quele otorgalaley,nO S6lo opt6por elぬctor PerSOnal,Sino que tambien escogid elde domicilio de una delassucursales,raZ6nporlaquenlngunaincidenciatenia en que se determinara o no ellugar delcumplimiento,ni menosatlndondeocurridladeH・audaci6n. 4.Aclaradolo mterior,teniendo en cuenta quela demmdare範ridaunaagenciadelaentidadbancariayque PreCisamenteeldebateenelcon鮎ctosesuscit6enrelaci6n Si esta estaba vinculada o no al asunto,Se entrara a veriHcartalcircunstancia. En tal sentido,debe decirse que el contrato de dep6sitodeahorroalquepertenecelacuentadelaquese SuStraio eldinero demmerano autorizadaporsutitular, fue celebrado conla oHcina de Bmcolombia ubicada en Monteria,POrtantOlamismaperteneceadichaoHcinayen CaSOdeincumplimientoporfaltaenlaseguridaddeesta,la demandante puede reclamar directamente a tal agencia 血entealosfraudesocasionados,PueSenPrlnCIP10,血leCOn quien se di01arelacidn contractual,POrlo cabe dudaque las pretensiones relacionan directamente a tal sucursal, contrarioalodichoporelJuezdeesaciudad・ 5 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2018-01433-00 Y es que elhecho de quelademandada,Segtln dan cuentalosanexoshayaintentadounretiroenBogotaoque hayapresentado sus reclamosiniciales enla sucursalde esaciudad,nOeSSuHcienteparase血alarquelavinculaci6n dela oHcina de Monteria,Sea Circunstmcial,POr el contrario esla relaci6n conla dela capitalla que es aparente. De mmera que no cabe duda que elasunto estaba vinculado ala agencia ubicada en ellugar enla que se interpusolademandayque]POrello se escogi6eljuezde ese sitio,Sin que pueda alt-erarSe tal escogencia por el hecho de que eldomicilio prmCipaldela demandada sea Medellin. En ese orden deideas,nO habianlngunaraz6n para que eljuez queinicialmente sele reparti6ellibelo,Se declararaincompetente en conocer el asunto,PueS en virtud dela opci6n tomadaporlapromotora deltrまmite, quienseha16Comolavecindaddelaaccionadalareferida localidad,lacompetencia se radic6,de modo privativo,en esemncionariojudicial. 5.Portales razones se aslgnaralacompetenciapara Segulr COnOCiendo del tramite alJuzgado Cu紬tO Civil MunicipaldeMonteria,C6rd0ba,delocualsedarまavisoal funcionarioqueplmte6elcon触ctoyalainteresada・ III.DECISIoN Enmeritodeloexpuesto,laCorteSupremadeJusticia, 6 Radicacidnn.ollOO1-02-03-000-2018-01433-00 SaladeCasacidnCivil,RESUEI,VE: PRIMERO:Declarar que elJuzgado Cuarto Civil Municipal de Monteria(Cdrdoba〉 es el competente para asumirelconocimientodelprocesodelareferencia. SEGUNDO:Remitir el expediente al mencionado despacho judicial para que contintie con el tramite del asunto. TERCERo:Comunicar esta decisi6n al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellin, Antioquia,yalademandante・
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