República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 05266-3110-002-2009-00478-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC3181-2014 Radicación n° 05266-3110-002-2009-00478-01 Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014).- Se acepta el desistimiento de las pretensiones de la demanda -y en consecuencia del recurso de casación- presentado por la actora, señora ANA LUCÍA RIVAS HERRERA, según memorial visible a folio 7 del cuaderno de la Corte, que viene suscrito también por el demandado LEONARDO GÓMEZ GUTIÉRREZ y coadyuvado por los apoderados judiciales de ambos.
Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, el demandante puede desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Se declara la terminación del proceso y se ordena el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. Por Secretaría, ofíciese a quien corresponda.
Sin condena en costas, de conformidad con la petición conjunta formulada en ese sentido por los mencionados ANA LUCÍA RIVAS HERRERA y LEONARDO GÓMEZ GUTIÉRREZ, en armonía con lo establecido en el inciso 2º del artículo 345 ibídem. Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado 1 2