AC3160-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03734-00 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023). 1. El conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Dieciocho Civil Municipal y Ochenta y Cinco Civil Municipal (transitoriamente 67 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple), ambos de Bogotá, compete desatarlo al Tribunal Superior de esta ciudad por conducto de sala mixta. 2.
Lo anterior, conforme con lo establecido por el artículo 18 de la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), según el cual, Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación (negrilla por fuera del texto original).
Rad. n.° 11001-02-03-000-2023-03734-00 2 3. Así las cosas, como los juzgados involucrados en la colisión de competencia pertenecen al distrito judicial de Bogotá, corresponde al Tribunal Superior de esta capital, por conducto de sala mixta integrada conforme al reglamento interno de esa corporación, resolver lo que corresponda. En consecuencia, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve: Primero. Remitir las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por conducto de sala mixta integrada conforme al reglamento interno de esa corporación, para que, resuelva lo que corresponda en el asunto de la referencia. Segundo. Comunicar esta determinación a los despachos involucrados.
Notifíquese y cúmplase AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Firmado electrónicamente por: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B01BF9899AA0FC60DA51F0051394AC2AC832CE3CC1171A09C3F91878943DE113 Documento generado en 2023-10-31