AC3150-2025 Radicación n.º 11001-31-03-001-2017-00360-01 Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Dentro de la oportunidad legal se presentaron dos demandas de sustentación del recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de 28 de septiembre de 2023, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; la primera, por parte del Politécnico Internacional Institución de Educación Superior; y la segunda, por los convocados Confortrans S.A.S., Jairo Alberto Parrado Jiménez y Gustavo Herrera.
Como dichos escritos reúnen los condicionamientos contemplados en el canon 344 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR las demandas de casación formuladas por (i) Politécnico Internacional Institución de Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-05-22 Código de verificación: 0F886FA0383F62276B5CAB5743DF162DF75A1AC928B531DF73907C9C1D0847AF Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-31-03-001-2017-00360-01 2 Educación Superior, de un lado; y por (ii) Confortrans S.A.S., Jairo Alberto Parrado Jiménez y Gustavo Herrera, de otro.
SEGUNDO. CORRER traslado a la contraparte por el término común de quince (15) días, en la forma y para los efectos establecidos en el artículo 348 del Código General del Proceso. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-05-22 Código de verificación: 0F886FA0383F62276B5CAB5743DF162DF75A1AC928B531DF73907C9C1D0847AF Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999