AC3132-2025 Radicación n.º 44001-31-10-001-2018-00242-01 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;
(iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación del impugnante4. De conformidad con lo previsto en el inciso quinto del artículo 75 del Código General del Proceso, el señor Francisco Javier Martínez Ariza, apoderado de las demandantes, solicitó la sustitución del poder al señor Gilberto Blanco 1 Se trata de un proceso de reivindicatorio con vocación de herencia (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 16 de enero de 2025, esto es, en el cuarto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable de las recurrentes, representada en el valor del inmueble sobre el cual versó el litigio de reivindicación para la masa sucesoral del causante Italo Harol Guerrero, cuyo valor asciende a la suma de $2.682.000.000, junto con los frutos civiles por valor de $1.092.147.562 y los perjuicios por $500.000.000 (que fueron reconocidos en primera y revocados en segunda instancia), sumatoria que supera la cuantía mínima para recurrir en casación para el año 2024.
(artículo 338 del Código General del Proceso). 4 Siendo Katia Guerrero Ospico y otras, las demandantes en el proceso, vencedoras en primera instancia y vencidas en segundo grado, luego de ser desatada la apelación propuesta por el demandado. Radicación n.º 44001-31-10-001-2018-00242-01 2 Zúñiga, tal como consta en el consecutivo n.° 4 adosado al expediente digital.
No obstante, en la referida solicitud no se evidenció la firma o aceptación de la sustitución del poder por parte del abogado Blanco Zúñiga, en los términos del artículo 74 ibidem y el canon 5 de la Ley 2213 de 2022. En consecuencia, no es procedente reconocérsele personería jurídica para actuar como apoderado sustituto de las recurrentes en el presente proceso, hasta tanto se subsane lo requerido.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por las demandantes, frente a la sentencia de 18 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en el asunto de la referencia.
SEGUNDO. ABSTENERSE de reconocer personería al abogado Gilberto Blanco Zúñiga, como apoderado sustituto de las recurrentes, por lo motivos expuestos, hasta tanto se subsane la deficiencia advertida. Radicación n.º 44001-31-10-001-2018-00242-01 3 TERCERO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a las impugnantes, a fin de que presenten la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5EE361D2A67251CED96E27DAA6F82B5B0EA8FD5972C39B8BD060025D6EA2425D Documento generado en 2025-05-21