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AC3127-2024 [2024-02031-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999

AC3127-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02031-00 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Once de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por Financiera Comultrasan contra Johan Alexander Motta Bustos.

I.

ANTECEDENTES 1. En la demanda dirigida al «JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ D.C. -REPARTO», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor, entre otras, por el capital del pagaré aportado como base del recaudo. E indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por «el lugar del cumplimiento de la obligación»1. 1 Folio 47, archivo “0003Demanda.pdf”.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-06-13 Código de verificación: 0F43FD5E5929F4783AC3B2C38D38442DAA0CB43E25503DA74D920590BDCB5D20 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02031-00 2 2.

Una vez repartida la demanda, el Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -con auto del 1º de junio de 2023- resolvió rechazarla por falta de competencia. Pues «el demandado JOHAN ALEXANDER MOTTA BUSTOS tiene su domicilio en Soacha- Cundinamarca»2. 3. Allegadas las diligencias, el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha -con providencia del 3 de mayo de 2024- manifestó que no le correspondía asumir este asunto y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte.

Señaló que: … el demandante escogió al Juez de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la ciudad de Bogotá D.C. para presentar su demanda, esto por ser el Distrito Capital el lugar de cumplimiento de la obligación. Determinación que encuentra sustento legal en la regla 3° establecida en el artículo 28 referido, la cual permite al actor ejercitar su derecho ante el funcionario judicial del lugar escogido para el cumplimiento de las obligaciones, luego dicha manifestación de voluntad debe ser respetada por el juez que inicialmente lo recibió.3 II.

CONSIDERACIONES 1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial - Bogotá y Cundinamarca-, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009. 2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde 2 Folio 52, ibidem. 3 Archivo “0005AutoRechazaCompetencia.pdf”.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-06-13 Código de verificación: 0F43FD5E5929F4783AC3B2C38D38442DAA0CB43E25503DA74D920590BDCB5D20 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02031-00 3 asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc. 3.

De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la regla general. Esto es, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado». Empero, tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que involucren un «título ejecutivo», conforme al numeral 3º del precepto en comento, también es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento «de cualquiera de las obligaciones». 4.

Aplicados esos lineamientos al caso, se evidencia que el escrito genitor está dirigido al «JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ D.C. -REPARTO», por ser «el lugar del cumplimiento de la obligación». Además, de la revisión efectuada las actuaciones cumplidas y, particularmente, a la carta de instrucciones del título valor se constata que en esta se estableció: «pagar solidaria, incondicional e irrevocablemente, en dinero efectivo a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santander Limitada “FINANCIERA COMULTRASAN o COMULTRASAN” o a su orden o tenedor legítimo, o a quien represente sus derechos, en la ciudad o agencia de BOGOTÁ»4. 4 Folio 43, archivo “0003Demanda.pdf”.

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-06-13 Código de verificación: 0F43FD5E5929F4783AC3B2C38D38442DAA0CB43E25503DA74D920590BDCB5D20 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02031-00 4 5.

Así, el llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -lugar de cumplimiento de la obligación-, sumado a que esa fue la elección efectuada por la demandante amparada en el numeral 3º del artículo 28 del C.G.P. Por supuesto, se destaca que dicha escogencia no puede ser alterada ni modificada por el funcionario judicial que conoció de entrada el litigio.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que el Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es el competente para conocer del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Notificar esta providencia al Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha.

TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la oficina de reparto de la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-06-13 Código de verificación: 0F43FD5E5929F4783AC3B2C38D38442DAA0CB43E25503DA74D920590BDCB5D20 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-02031-00 5

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-06-13 Código de verificación: 0F43FD5E5929F4783AC3B2C38D38442DAA0CB43E25503DA74D920590BDCB5D20 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999