AC3109-2022 Exp. n° 11001-02-03-000-2022-01705-00 Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022). Toda vez que en la oportunidad concedida el recurrente no subsanó los defectos relacionados en el AC2543-2022 (16 jun.), tal como lo informa la Secretaría de esta Sala, se rechaza la presente demanda de revisión, conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso.
En firme esta determinación, procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
NOTIFÍQUESE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Octavio Augusto Tejeiro Duque Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3E89142468C8F464DF050EB3151977B010241DC20EDD3A135CFE5C6E109A4777 Documento generado en 2022-07-15