Micelio
AC3104-2017 [2017-00658-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

Decreto 2272 de 1989Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996

肌p晶lieこldeC。lonllJiこl eoheSupremadeJuStjcia Saladecasacjehci-jI AC3104-2017 Radicacian n.。11001-02-03-000-2017-00658-00 Bogotま,D.C.,dieciocho(18)de mayo de dos mil diecisiete(2017). Seresuelveelconnictodecompetenciasuscitadoentre los Juzgados Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja(Santander)y Catorce de Familia de Medellin(Antioquia). 1.ANTECEDENTES 1.Maria Laura Montoya Acevedo promovid proceso qecutivo en contra su padre Orlando deJestlS Montoya Villada,a Hn que estele cancelaranlas sumas quele adeudabaporalimentos. 2.En ellibeloincoativo se manifestd que eldomicilio dedeldemandadocorrespondiaalaciudaddeMedellin,POr loqueendicholugarseradicabalacompetencia・ 3.EI conocimiento dela demanda correspondid al JuzgadoCatorcedeFamiliadeOralidaddelacitadaciudad, Radicacidnn.。11001-02-03-000-2017・・00658-00 que mediante auto de 4 de abril de 2016,librd mandamiento. 3.Notincado el demandado,interpuso recurso de reposicidn para proponerla excepclOn PreVia de falta de COmPetenCia,la que sustentd en que ellugar de su domicilio no era Medellin,Sino que correspondia Barranbermqa,Santander,Sitio en el queinclusola demandante habiasolicitado selenotincara. 4.En proveido de23de enero de2017,elJuzgado declar6probada dela defensa previa y en consecuencia, remitid el expediente alos funcionarios judiciales de Barrancabermqa. 5.Juzgado SegundoPromiscuodeFamiliadell・eferido municIPlO,autOridad que suscit6elconnicto con suStentO enquedeacuerdoalprlnCIPiode《《pe7petuatiojurisdictionis》la COmPetenCiaasumidaporunJuzgadornopuedevariarpor la alteracidn delas circunstancias que motiv甜・On Su reconocimientoinicial,POrlo que en elcaso no pOdia el ぬlladordeorlgendesprendersedelacontroversia. II.CONSIDERACIONBS 1.ComoelconnictoplanteadoinvolucradosJuZgados dediferente distritojudicial,elsuperiorfuncionalcomtma ambosesestaSaladelaCorte,POrloqueeslacompetente Para dirimirlo,de confbrmidad conlo establecido enlos 2 Radicaci6nn.。11001-02-03-000-2017-00658-00 articulos139delCddigoGeneraldelProcesoy16delaley 270de1996,mOdihcadopore170delaley1285de2009. 2.Preve el articulo elinciso 30 del articulo 624 del C6digoGeneraldelProcesoque:《LacoTnpetenCiaparatTaTnitarel p7℃CeSO Se Tleqird∴porlaleqislacien zJiqente en el molnerLtO de ftmnulaci6n delaくねmanda con∴que Se prO17meZ)a,Salz)O auelaleu elilninedichaautoTidad卑 De manera que el presente asunto,Se reSOlvera.de acuerdo alas normas de competencia establecidas en el C6digo de Procedimiento Civil,POr CumtOla demanda se PreSentd e124 de agosto de 2014,Cuando atLn nO Se encontrabavlgentelanuevalegislaci6n. 3.Al tenor delo estipulado por el numerallO del articulo23delCddigodeProcedimientoCivil,《enlosprocesos COnteltCiosos,Saluodisposici6nlegalencontranq,eSCO7TPetenteeljueZ deldomiciliodeldemandado;Sieste tiene uarios,eldecualquierade ellos a elecciGn del demandante,a TnenOS que Se trate de asIJntOS Uinculados exclusiualnente aunOdedichosdomicilios,CaSOenelcual SeracorrPetenteeljuezdeeste〃. Delainteligenciadelaanteriordisposici6nsededuce, SinmayoresdiHcultades,quelareglageneraldeatribuci6n de competencia por el factor territorial enlas causas judiciales contenciosas esta・aSlgnada aljuez deldomicilio deldemandado. Sin embargo,el anterior criterio no encuentra aplicaci6n en casos血ente alos cuales,ellegislador ha 3 Radicacidnn.011001-02-03-000-2017-00658-00 establecido que elfuncionario competente para asumir el conocimiento del asunto se determina en consideraLCi6n a otras circunstancias. Por qiemPlo,tratandose de procesos qecutilTOS de alimentos,laley establece pautas especiales que peirmiten aslgnar el tramite de una controversia a detenninado JuZgador.Asi,Cuando se reclamaelpago delaprestaci6n alimentaria cuyo destinatario es un menor,ha entendido estaCorporaci6nque《quedaadiscrecidndeesteziluiTnOi’niciarel COrlleSpOndientep7℃CeSOanteelJJeZq匹e.朽bydeteminblosalimentos Cualquiera que haya sidola naturaleza del mismo》 0 《iniciar un p7℃CeSO窮cutizJOanteeljuezdesudomicilioactual〉),talycomolo autorizanlos articuloslos152delDecreto2737y8。del Decreto2272de1989. Altemativa que no tiene aplicaci6n cuando el alimentario demmdante es mayor de edad,PueS en tal evento debe observarselo normado debe aplicarselaregla general,dado que no es un menor quien acudi6 ala Jurisdiccidn para obtener el cumplimiento fbrzado dela Obligaci6ndedaralimentos. 2.En ese orden,eS PreCiso convenir que sila COntrOVerSia planteada ala autoridadjurisdiccionalversa SObre elcumplimiento delas obligaciones alimentarias de mayores,COntenidasenunaescrituraptLblica,entOnCeS,el llamado a adelantarla qecucidn,eS el del domicilio del demandado. 4 Radicacienn.。11001-02-03-000-2017-00658-00 Ahora bien,enla demanda seindic6 quela COmPetenCiaseradicabaenlosJueCeSde Medellinporque allieraeldomiciliodeldemmdado,enVirtuddelocualse diotramitealaqecuci6nporpartedelJuzgadoCatorcede Familiadedichaciudad. Sin embargo)efectuadalanotiHcacidnpersonaldela demandada,reSPeCtO dela admisidn dela demanda, aquellacomparecid aljuicioyaleg61aexcepclOnPreViade や佃Itadecompetencia〉),enla que argument6que quien debia COnOCerla controversia era eljuzgador que qerciera sus funcioneslegales en Barrancabemqa,ya que alli tenia 申adasuvecindad,ynOenlacapital牒mtioque丘a. Alresolvertaldefensa,elfalladorluegoderevisarlas Pruebasallegadasporelextremopasiv?,ladeclar6probada y en consecuencia)remiti6el expediente alosJueCeS del reftridomunicIPlO. De ahi,que mtela comprobaci6n de quela citada localidad,era el sitio donde se encontraba eldomicilio del demandado,COnfbrme alo anteriormente expuesto,nO POdiaelJuezdeltLltimositionegarseaconocerdelasunto, nimenos con mndamento en elprlnCIPlO delape7Petuatio juhsdictionis,PueSlociertoesqueenelcasono se smeotal irregularidad,COmO quiera que dentro del termino el qecutadolaaleg6,enCOntrandoselamismacomprobada. 4・Por tales razones se aslgnar毛lacompetenciapara Segulr COnOCiendo deltramite alJuzgado que promovi6el 5 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2017-00658-00 connicto,delocualsedaraavisoalfuncion紺ioqueconoci6 inicialmentedellitigioyalosextremosdellitigio・ III.DECISIoN En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,SaladeCasaci6nCivil,RESUELVE: PRIMERO:Declarar que el Juzgado S‘∋gundo PromiscuodeFmiliadeBarranca・bermela,Santander,eSel competente para conocer el proceso eIeCutivo dela referencia. SEGUNDO:Remitir el expediente a ese despacho judicialparaquecontindeconeltr含mitedelasunto・ TERCERO:Comunicar esta decisidn al Juzgado CatorcedeFamiliadeOralidaddeMedellin,Antioqula,ya laspartes.

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