Micelio
AC3097-2022 [2022-02079-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

AC3097-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02079-00 Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022). 1. En atención a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequatur de la sentencia que decretó el divorcio de Luz Angélica García Arias y Edinson Enrique Ortíz Pacheco, proferida el 24 de octubre de 2011 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Tarragona (España), toda vez que el demandante no aportó prueba idónea que acredite que ese fallo se encuentra ejecutoriado de conformidad con la ley del Estado donde se emitió. Al efecto, se debe tener en cuenta que el artículo 2º del Convenio sobre Ejecución de Sentencias Civiles entre Colombia y España de 30 de mayo de 1908, prevé que esa circunstancia «se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste a su vez por el Agente Diplomático respectivo, acreditado en el lugar de la legalización», exigencias que tornan insuficiente la atestación Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02079-00 que aparece en el encabezado de la copia de la providencia objeto de homologación. 2.

Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.

NOTIFÍQUESE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Octavio Augusto Tejeiro Duque Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 47845B69B7089E04CC45573C19998478B8DE798259A10CCAFE6AE29FAFE1A931 Documento generado en 2022-07-15