AC3068-2021 Radicación n.° 11001-31-03-037-2015-00461-01 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). Se rechaza por improcedente la reposición intentada por Carlos Alberto Jaramillo Calero contra el proveído que la Sala de Casación Civil expidió para negar la adición del auto inadmisorio de la demanda de casación que él promovió frente a la sentencia de 18 de enero de 2018, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso verbal reivindicatorio promovido en su contra por Alianza Fiduciaria S.A., para lo cual se considera: 1.
Mediante AC1653 de 5 may. 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la petición de complementación que el impugnante presentó respecto de la decisión de inadmitir el libelo de casación. 2. Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de reposición que, por estar encausado contra un proveído de la Sala de Decisión, no es pasible de ese mecanismo de Radicación n.° 11001-31-03-037-2015-00461-01 2 impugnación, como con absoluta claridad establece el inciso final del artículo 318 del Código General del Proceso. 3.
Así las cosas, como la citada disposición cierra paso a la impugnación instaurada y, además, ninguna otra es procedente, resulta imperativo rechazar de plano el recurso de reposición intentado contra una decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. DECISIÓN Con base en lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve rechazar el recurso de reposición promovido por Carlos Alberto Jaramillo Calero contra el auto de la Sala de Casación Civil de esta Corte, por medio del cual fue negada la petición de complementar el proveído con que se inadmitió el libelo de casación. Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4D8839816EA267D50732F89D0543C0EB2CEE3C198AF74A11849ADEF890ACC467 Documento generado en 2021-07-28