Micelio
AC3050-2025 [2025-01707-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC3050-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01707-00 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Mediante auto CSJ AC2683-2025, 5 may., se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Fabio Fernando Moscoso Durán, para que superara las deficiencias advertidas en dicho proveído. Conforme la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que la parte interesada realizara manifestación alguna.

Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Fabio Fernando Moscoso Durán. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-05-20 Código de verificación: 2BB87ED6198CCE80EE27FD609BBDCF8E3A89FD7AB111B266965A9626EA21DC47 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-01707-00 2 SEGUNDO: No hay lugar a la devolución de anexos, por cuanto estos fueron allegados en medio digital.

TERCERO: Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-05-20 Código de verificación: 2BB87ED6198CCE80EE27FD609BBDCF8E3A89FD7AB111B266965A9626EA21DC47 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999