República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº. 11001-02-03-000-2015-00915-00 Rad. n.º 11001-02-03-000-2015-00915-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC3038-2015 Radicación n. º 11001-02-03-000-2015-00915-00 Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil quince (2015). Se niega la solicitud elevada por la parte demandada, según la cual requiere que se dejen sin valor ni efecto las actuaciones secretariales adelantadas a propósito del trámite del recurso de queja, tras considerar, que no le fue posible pronunciarse frente al mismo dentro del término legal previsto, por cuanto se modificó irregularmente el número de radicación del proceso, tornándose imposible consultar el mismo (fls. 14 a 17).
La negativa antes aludida se fundamenta en que si bien es cierto el sistema de gestión judicial es una herramienta auxiliar de consulta de los litigios, éste en manera alguna suple las formas de notificación previstas en el Código de Procedimiento Civil, las cuales implican la revisión física del expediente, razón por la cual, las omisiones procedentes de los yerros imputables a los números con los cuales se identifican los asuntos no se justifican en manera alguna.
Notifíquese, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado (2) 1