AC2998-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01816-00 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018). El escrito mediante el cual se promueve trámite de exequátur a nombre de la menor Isabella Cajigas Beltrán, no reúne a cabalidad los requisitos legales, razón por la cual, en aplicación analógica del inciso tercero numeral 2° del canon 90 del Código General del Proceso, en armonía con los artículos 605 – 607 ibídem, se inadmitirá para que se subsanen las siguientes deficiencias. 1.
Dado que la reciprocidad es presupuesto necesario para este trámite, y su demostración es carga del interesado, en la demanda deberá exponerse de manera clara y explícita el fundamento fáctico y jurídico sobre la correspondencia diplomática o legislativa aplicable en asuntos de adopción en Canadá, en orden a reconocerle también efectividad en ese país a las sentencias dictadas en Colombia. 2.
De llegar a alegarse reciprocidad legislativa, se aportará como anexo de la demanda la prueba idónea de la normativa pertinente, en acatamiento del artículo 177 del Código General del Proceso, comoquiera que es deber de las partes y apoderados «Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir» (num. 10, art. 78), y además, al tenor del inciso segundo del artículo 173, «El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente». 3.
Se aportarán las copias respectivas del escrito de subsanación, junto con la versión en mensaje de datos (art. 89 C. G. P.). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE INADMITIR la presente demanda de exequátur, para que, dentro del término legal de cinco (5) días, el solicitante subsane las deficiencias advertidas, so pena de rechazo.
Notifíquese OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Rad. n.° 11001-02-03-000-2018-01816-00 PAGE PAGE \* MERGEFORMAT2