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AC2996-2018 [2007-00238-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2018

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Radicación n° 11001 31 03 035 2007 00238 01 AC2996-2018 Radicación n° 11001 31 03 035 2007 00238 01 Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018). Se decide sobre la solicitud de desistimiento que presenta el recurrente en el asunto en referencia, por conducto de su apoderado judicial, quien para estos efectos reasume el poder que le fuera conferido, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 75 del Código General del Proceso.

I.- ANTECEDENTES 1.- Por auto de 3 de julio de 2018 se admitió el recurso de casación formulado por el accionante frente a la sentencia de 16 de mayo de 2018, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de Banco del Estado S.A. en Liquidación, contra Olga Lucía Granados Arias, concediéndole un término de 30 días para sustentar (fl. 3). 2.- El promotor allegó memorial de desistimiento del recurso (fl. 4).

II.- CONSIDERACIONES 3.- El artículo 316 del Código General del Proceso consagra que las « partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos que hayan promovido », y añade, « el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió ». A su vez, el numeral 8 del artículo 365 ibídem precisa que «[s] olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación ». 2.- Se accederá a lo pedido por reunirse los supuestos de procedencia previstos en el artículo 316 ibídem, sin que sea menester imponer la carga pecuniaria allí dispuesta, puesto que el medio de contradicción del que se renuncia estaba en la etapa inicial y no se observa que la contraparte incurriera en algún gasto a reconocer. 3.- Toda vez que el abandono comprende el ataque en su integralidad, con lo que cobra firmeza el fallo del ad quem, se enviará el expediente a esa sede judicial para lo pertinente.

III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación de Banco del Estado S.A. en Liquidación. Sin costas. Segundo: Devolver las actuaciones al Tribunal de origen. Notifíquese OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 3