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AC2978-2025 [2025-02215-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999

AC2978-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02215-00 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple con Sede Desconcentrada en la Localidad de Suba (Bogotá) y el Juzgado Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, con ocasión del proceso ejecutivo promovido por la sociedad Planea Representaciones Viajes y Eventos S.A.S., si no fuera porque esta Corte carece de competencia, conforme pasa a explicarse: 1.- La especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de las autoridades en colisión, impone consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, según el cual, «[l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación» (resaltado intencional).

Radicación No. 11001-02-03-000-2025-02215-00 2 Por su parte, el artículo 139 del Código General del Proceso, contempla: «Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que se enviará la actuación (…)» (negrilla fuera de texto). 2.- Con ese panorama, se concluye que el conflicto en referencia escapa de la órbita de competencia y atribuciones conferidas por ministerio de la ley a la Corte Suprema de Justicia, toda vez que involucra dos autoridades judiciales con categoría municipal pertenecientes al mismo circuito y distrito, esto es, al de Bogotá. 3.- Por lo anterior, esta Corporación se abstendrá de dirimir el asunto y ordenará remitir las diligencias a los juzgados civiles del circuito de Bogotá (reparto), por ser los superiores funcionales comunes de los despachos en colisión (artículo 139 del Código General del Proceso).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO: Abstenerse de dirimir el conflicto de competencia de la referencia, por las razones expuestas. Radicación No. 11001-02-03-000-2025-02215-00 3 SEGUNDO: Remitir el expediente a los juzgados civiles del circuito de Bogotá (Reparto), para lo pertinente.

TERCERO: Comunicar esta providencia a los despachos involucrados y a la parte actora. Notifíquese, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: FACDAC50D97DB13B2119F15890F592C4B4639A2AB3A1187A28A710049AFE0E04 Documento generado en 2025-05-19