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AC2958-2021 [2021-02032-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2021

Magistrado ponente: Álvaro Fernando García Restrepo

Ley 527 de 1999

AC2958-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02032-00 Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).- 1. Mediante correo electrónico dirigido inicialmente a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el actor popular, en el asunto de la referencia, solicitó le fuera informado “en derecho”, a.-) “¿Por qué se resuelve este conflicto antes que otros muchos que están con anterioridad en la H CSJ SCC?”, y b.-) Se le “comparta (…) un listado de todos los conflictos suscitados por la decisión del Juez Promiscuo de la Virginia Risaralda (…) que actualmente se encuentran (…) en la H CSJ SCC (…)”. 2.

Pues bien, en relación con el mencionado memorial, cumple señalarle al memorialista que, de acuerdo con el ordenamiento vigente1, los conflictos de competencia corresponde resolverlos al magistrado sustanciador a quien le han sido asignados por reparto, por lo cual, el orden en que se evacúan, es del resorte de cada uno de los Despachos. 1 Artículo 35 del Código General del Proceso.

Rad. N° 11001-02-03-000-2021-02032-00 2 Ahora bien, en relación con la colisión de competencia en cuestión, la decisión pertinente se adoptó procurando dar cumplimiento a los términos señalados en el artículo 120 del Código General del Proceso, así como tratando de satisfacer el principio de celeridad, consustancial a la tarea de administrar justicia. 3.

En relación con la segunda petición, se dará traslado de ella a la Secretaría de la Sala, para que dé la respuesta pertinente, sin perjuicio de señalarse, ahora, que, en el sistema de consulta de procesos, habilitado en la página de la Corte Suprema de Justicia, es posible obtener información sobre los asuntos que son radicados en esta Corporación, y el Despacho al que son asignados. 4.

De esta providencia, además de su notificación por estado, hágase enteramiento al interesado por vía de correo electrónico suministrado. Notifíquese y cúmplase, ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Alvaro Fernando Garcia Restrepo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9498B11F9D02A72AF805A4506A75B71534D7163ECFD7548A096A9A3011050F91 Documento generado en 2021-07-21