AC2934-2021 Radicación no. 11001-02-03-000-2016-00448-00 (Aprobado en sesión de ocho de julio de dos mil veintiuno) Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte, a solicitud de la demandante, a corregir la parte resolutiva de la providencia SC878-2018, mar. 23, proferida dentro del trámite de la referencia. CONSIDERACIONES 1.
En la motiva y en la resolutiva de la decisión referenciada, la Sala indicó como la autoridad foránea que emitió la sentencia de divorcio, cuya homologación se impetró, la de “Fidberg” (Alemania), locación que no existe y, por tanto, no corresponde a la del lugar donde se profirió la aludida determinación, siendo imperiosa entonces la corrección del error mecanográfico aludido para señalar que se trata del Juzgado Municipal de Primera Instancia en lo Civil de FRIEDBERG (Hessen, Alemania).
Así lo permite el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual reza, que “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00448-00 2 juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”, (se destacó). DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO. Corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, dentro del presente trámite de exequátur, el cual quedará así: «PRIMERO. CONCEDER el exequatur de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2012, por el Juzgado Municipal de Primera Instancia en lo Civil de Friedberg, Hessen, Alemania, que decretó el divorcio del matrimonio que el 12 de junio de 1987, contrajeron María Elvira Duarte Baptiste y Kambiz Djavady».
SEGUNDO. En lo demás, la providencia que se corrige permanecerá incólume. Notifíquese, FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Radicación n° 11001-02-03-000-2016-00448-00 3 HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Alvaro Fernando Garcia Restrepo Hilda Gonzalez Neira Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Luis Armando Tolosa Villabona Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F51757FA10FA6E4C487806D14C97820B803937E35F979FBB727CFAE0B8AA92AB Documento generado en 2021-07-28