AC2932-2024 Radicación n. 11001-31-03-029-2018-00562-01 Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de Linna Chacón Delgado frente a la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. I.
ANTECEDENTES 1. Ante Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, se tramitó un juicio instaurado por Parex Resources Colombia Ltd Sucursal contra Andrés Mauricio y Linna María Chacón Delgado y Martha Cecilia Delgado de Chacón1. Este, con el fin de que se declarara el incumplimiento del «contrato de transacción de servidumbre legal petrolera de ocupación permanente y tránsito, líneas de flujo, líneas eléctricas subterráneas pago de afectaciones» suscrito entre las partes.
También, para que se ordenara la restitución de la suma de $1.600.000.000. 1 Conocido bajo el radicado 11001310302920180056200, al cual se acumuló el proceso 85250318900120180003600. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-06-06 Código de verificación: 57F2E760F8E480F377F498DBF7862BEFAF03BD823276E69BAFFEC66D2E0FA313 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n. 11001-31-03-029-2018-00562-01 2 2.
Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida el 13 de marzo de 20232 mediante sentencia que declaró la existencia del contrato3 y su resolución «por incumplimiento de los señores MARTHA CECILIA DELGADO DE CHACÓN, LINNA MARÍA CHACHON DELGADO y ANDRES MAURICIO CHACON DELGADO». Además, condenó a los demandados a pagar a la parte actora la suma de $2.495.221.884 y las costas.
Inconformes, ambos extremos apelaron. 3. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá desató la alzada el 30 de noviembre de 20234. Revocó la decisión y en su lugar declaró la nulidad del contrato. Asimismo, ordenó a los demandados «que restituyan a favor del demandante la suma de $2.654.346.504,56 equivalente al precio pagado». Sin costas en ninguna de las instancias. 4.
El 19 de abril de 2024, el ad quem concedió el recurso extraordinario formulado por Lina María Chacón Delgado5. 5. El 17 de abril de 2024, el mandatario judicial de la recurrente allegó memorial en el que manifestó que desiste 2 Documento «38SentenciaPrimeraInstancia20230313», Cuaderno «01Cuaderno principal», expediente 2018-00562. 3 «denominado “(…) transacción, promesa de servidumbre de petrolera de tránsito y pago de afectaciones” signado el 14 de noviembre de 2014, por una parte, con la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTDA SUCURSAL, por la otra, como beneficiarios los señores MARTHA CECILIA DELGADO DE CHACÓN, LINNA MARÍA CHACHON DELGADO y ANDRES MAURICIO CHAC0N DELGADO sobre el fundo denominado “HATO LA LOSA”, ubicado en la vereda “EL CEDRAL” departamento del Casanare, municipio de “HATO CORAZAL” distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria ° 475-6066 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Paz de Ariporo Casanare, así como también, el otro sí fechado 20 de enero de 2015.». 4 Documento «14SentenciaRevoca.pdf», cuaderno Tribunal, expediente 2018-00562.
Por auto del 26 de enero de 2024 se negó solicitud de adición de la sentencia. 5 Archivo digital «25AutoConcedeCasacion». Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-06-06 Código de verificación: 57F2E760F8E480F377F498DBF7862BEFAF03BD823276E69BAFFEC66D2E0FA313 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n. 11001-31-03-029-2018-00562-01 3 del recurso de casación «por mandato de mi cliente, quien me ha informado que ha celebrado acuerdo de pago con la hoy demandante»6.
II. CONSIDERACIONES 1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido. Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ídem, dejar en firme la sentencia atacada.
Igualmente, impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem). 2. En el caso, se observa que el escrito presentado se encuentra suscrito por el promotor del presente recurso, a quien se le otorgó facultad expresa para desistir7. Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación extraordinaria. 3.
Por tanto, se aceptará el desistimiento y no habrá lugar a condenar en costas en esta instancia. En efecto, no hay de prueba de que la contraparte de la recurrente en 6 Archivo «0007Memorial.pdf», consecutivo 5 del expediente de casación. 7 Página 572 del PDF «01DemandaResoluciónContratoCompraVenta2018-00562.pdf», Cuaderno «01Cuaderno principal», expediente 2018-00562.
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-06-06 Código de verificación: 57F2E760F8E480F377F498DBF7862BEFAF03BD823276E69BAFFEC66D2E0FA313 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n. 11001-31-03-029-2018-00562-01 4 casación incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario. 4.
En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación, para lo de su cargo. 5. Finalmente, resulta inane pronunciarse con relación al memorial presentado por el apoderado de Parex Resources Colombia Ltd Sucursal8, en el que solicitó declarar que la sentencia de segunda instancia contiene mandatos ejecutables.
Ello, comoquiera que, al haberse desistido del trámite casacional por parte del recurrente, -se itera- la sentencia atacada queda en firme. III. DECISIÓN Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, IV.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por Linna Chacón Delgado, respecto del fallo de 30 de noviembre de 2023, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del asunto de la referencia. 8 Consecutivo 4 del expediente de casación. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-06-06 Código de verificación: 57F2E760F8E480F377F498DBF7862BEFAF03BD823276E69BAFFEC66D2E0FA313 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n. 11001-31-03-029-2018-00562-01 5 SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas en esta instancia.
TERCERO. DEVOLVER lo diligenciado a la corporación de origen, para lo de su cargo, y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese y déjense las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-06-06 Código de verificación: 57F2E760F8E480F377F498DBF7862BEFAF03BD823276E69BAFFEC66D2E0FA313 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999