República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 11001-3110-017-2007-01063-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC2932-2014 Radicación n° 11001-3110-017-2007-01063-01 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014).- Se rechaza, por improcedente, la retractación que del desistimiento del recurso de casación ha manifestado la señora Lizeth Johanna Sanabria Rodríguez en calidad de representante legal de su menor hija KIMBERLY LIZETH FEGHALI SANABRIA, sucesora procesal ésta del demandado ELÍAS KAYSER FEGHALI.
Al respecto se observa que después de proferido el auto que aceptó el desistimiento, si se quisiera impedir que cobrara firmeza y consecuencialmente que se convirtiera en vinculante para las partes y el proceso, resultaría necesario impugnarlo, y como es natural, con un mínimo de formalidades: por conducto de abogado inscrito (artículo 63 del Código de Procedimiento Civil); de manera oportuna, esto es, dentro del término de ejecutoria (artículo 331 ibídem ); y mediante la utilización del mecanismo idóneo (artículo 363 ejúsdem ).
Pues en la medida en que ninguna de esas exigencias legales fue atendida, fluye como conclusión ineludible que el auto mediante el cual se aceptó el desistimiento del recurso de casación se encuentra ejecutoriado y cobró firmeza, con las consecuencias que le son inherentes. Se reconoce personería al abogado Juan Carlos Vélez Panqueva como apoderado judicial de la menor KIMBERLY LIZETH FEGHALI SANABRIA, de conformidad con el poder conferido por la señora Lizeth Johanna Sanabria Rodríguez, representante legal de aquella.
En razón de lo decidido en el párrafo anterior, y por sustracción de materia, no se hará pronunciamiento respecto de la revocatoria de la facultad de desistir manifestado por la señora Lizeth Johanna Sanabria Rodríguez, en relación con la anterior apoderada judicial, la abogada Gema Enid Rodríguez Erazo Notifíquese. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado