RepdblicadeColombia ColteS叩iemadeJuSlieia Salanecasac的ncMi LUISARMANDO TOLOSAVILLABONA Magistradoponente Ac2909-2017 Radicaci6n n.011001“02-03-000-2017-00989-00 BogotaD・C・,diez(10)demayodedosmildie亭Siete (2017). Decidela Corte el connicto de competencia sLlrgido entrelosJuzgados CivilMunicipalde Chocontまy SePtimo (70)Civil Municipal de Oralidad de Bogotま,dentro del PrOCeSO eJeCutivo promovido por Fondo para el FinanciamientodelSectorAgropecuario-FINAGR0-30ntra MariaElviaHerediaTorres. 1.ANTECEDENTES 1.1.PetZtt〟n.EIpromotor pidelibrar orden de;PagO POr$7,131.220ma.sintereses. 1.2.CαuSαPetent群.La accionada otorg6el pagare base delaacci6npor aquella suma,COnVenCimiento ell de enero de2016.Esta fecha pas6y ella no cumplidla Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2017-00989-00 Obligaci6n.Esta,Segtln elt的ulo,debi6pagarse年.)ensus q種nasoenlas(折CinαSqueparatal窮CtOSedeteminenl..)〃(皿.2). 1.3.F鵡acian dela competencia en ellibelo.EI COnVOCantelodirigealJuezCivilMunicipaldeChocont呑(皿. 10),de quien dice es competente 可..)por el hLgar del cu71PlimielttOdelaobligaci6n(..)”(皿.11).A宜rma desconocer el domiciliodelademandada(4.10). 1.4.En auto de2de marzo de2017elJuzgado Civil Municipalde Chocontad竜ocarecerde atribucionesporque eltitulobasedeeIeCuCi6nnodiced6ndedebiacumplirsela Obligaci6n,PerO el domicilio dela actora es Bogota,,los JueCeS de estelugar sonlosllamados a conocer,en COnSeCuenCia,lesenvi6elproceso(ns.13-14). 1.5.Por proveido de129delos mismos mes y aho el Juzgado7c civilMunicipalde Oralidadde Bogotま,reCePtOr delproceso,deigualmodo se sustr勾O deatenderlo,POrque ellibelodicequelaconvocadarecibenotiHcacionesenuna VeredadeChoconta,aquelotroservidordebeasumirlo(ns. 18-19). 1.6.Plante6 asi,el。Onnicto negativo y envi6 el expedienteaestaCorporaci6mparadirimirlo. 2.CONSIDERACIONES 2 RadicacidnnellOO1-02-03-000-2017-00989-00 2.1.De acuerdo con wl肌uJ軌agro・COln・CO,EI Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuarioi FINAGRO一,eSunaentidadquepromueveeldesarrollodel sector rural colombiano, COn instrumentos de Hnanciamiento y desarrollo rural,que eStimulanla inversidn.Es una sociedad de economia mixta del orden nacional,Organizadacomoestablecimientodecredito,COn reglmeneSPeCial,VinculadaalMinisteriodeAgriculturay Desarrollo Rural y vigilado porla Superintendencia Financiera de Colombia.Ac血a como entidad de segundo pISO,POrqueOtOrgareCurSOSenCOndicionesdefbmentoa lasentidadesHnancieras,ParaqueeStaSaSuVeZOtOrguen creditosaproyectosproductivos・Asimismoficilitaelacceso al nnmciamiento y administrainstrumentos para el des狐rOllodeproyectosagropecuarios・ Segtinsusestatutossociales,VistosenlapaglnaanteS identincada,SudomicilioeslaciudaddeBogotま・ 2.2.Cuandoseen血entanJuZgadosdedistintodistrito judicial,COrreSPOnde aestaSalaresoIverelconnicto,de acuerdo conlos articulos139 del C6digo General del Procesoy18delaLey270de1996・ 2.3.El ordenamiento preve diversos factoresiPara saberaquiencorrespondetramitarcadaasunto・Uno,el territorial,COmO PrlnCIP10geheralsehala que elproceso deberasegulrSeanteelruncionarioconJurisdicci6nenel domiciliodeldemandado.SisonvarioslosaccionadoSoel 3 Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2017-00989-00 tLnicotienevariosdomicilios,}Serまcompetentecualquierade ellos,aelecci6ndeldemandante. Empero,hay ocasiones enlas cuales esa regla se altera.Es asicomo elnumeraldecimo delarticulo28del C6digo de Procedimiento Civil preve que伯nlos.procesos COntenCiosos en que Seaparte Zma entidad te7諦07弓aL o una entidad descenlralt2iada por seruicios o・Cualquiera otra eTttidad,pZlblica, COnOCeraenjblmaprivαtivαelJuezdeldoTnicilio dela re♀peCtiua enddad〝. Por tanto,COmO en eVentOS alos cuales se ci血e el PreCePtOreCiencitadoellegisladorprevidunacompetencia Privativa)Cuando quiera que en un determinado asunto COntenCioso sea parte,demandante o demandada,una PerSOnaJuridica dela se血alada estirpe,el funcionario llamadoaaprehenderloser会心nicamenteeldeldomiciliode esaentidad. Conocer en fbma prlVativa slgniHca que s010 es COmPetente eljuez deldomicilio dela enfidad tenitorialo descentralizada por serz)icios o dela elttidad pzlblica implicada. 2・4・ComodeacuerdoconsusestatutosBogotaesel domicilio dela entidad demandante yla mismaく∋S una SOCiedaddeeconomiamixta,ieSentOnCeSelJuzgado70Civil Municipalde Oralidaddeestaciudadelllamado aconocer delasunto. 4 Radicaci6nnell001-02-03-000-2017-00989-00 2.5.Se aslgnaraelcaso almencionado administrador dejusticia. 2.6.Como elJuzgado Civil MunicIPal de Choconta・ COntrajo a uno solo,dos requisitos man抽estamente distintos del escritoinicial,la Corte recuerda:No puede conrundirse el domicilio delas・ParteS,que el numeral Segundo del articulo82del Cddigo General del Proceso reclamacomo presupuesto de todo actointroductorio;COn el sitio donde ellas reciben noti正caciones personales, PreVisto en elnumeraldecimo delmismo precepto,PueS mientrasaquelconsiste,aldecirdelarticulo76delCddigo Civil,enlaresidenciaacompa充ada,realopresuntivamente, delまnimodepemanecerenella,eStetieneuninocultable talanteprocesal,diHcildeasemqarconelcitadoatributode lapersonalidad. 3.DECISION En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,SaladeCasacidnCivil, RESUELVE: Primero:Declarar que elJuzgado Septimo(7。)Civil MunlCIPalde Oralidad de Bogota es elcompetente para COnOCerdelprocesoenreferencia・ Segundo:Enviar el expediente al citado despacho judicialeinfbrmarlodecididoalJuzgadoCivilMunicipalde 5 Radicacidnnoll001-02-03-000-2017-00989-00 Chocont含,haciendolellegar copla de esta providencia. Oficiese. 6
AC2909-2017 [2017-00989-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017
Magistrado ponente: Luis Armando Tolosa Villabona
Ley 270 de 1996