う〇一一十 RephblicadeColombia coheSu機能madeJ地軸cia SaIadecaSacienc的l ALVARO FBRNANDO GARCIARESTREPO Magistradoponente AC2898-2018 Radicaci6n nell001-31-10-019-2015-00278-01 (Aprobadoensesidndesietemarzodedosmildieciocho) Bogota,D.C.,doce(12)dejuliodedosmildieciocho (2018).一 Se decide a continuacidn sobrela admisibilidad dela demanda presentada por JULIO VICENTE MORENO BLANCO,Para SuStentar el recurso extraordinario de CaSaCi6ninterpuesto血entealasentenciaproferidae116de noviembre de2016Porla Sala de Familia del Tribunal SuperiordelDistritoJudicialdeBogotま,dentrodelproceso Ordinario deimpugnaci6n de paternidad que en su contra interpusoBENYSMARIAVANEGASVILLAREALactuando ennombreyrepresentaci6nde suhijomenorJUANJOSE MORENOVANEGAS. ANTECEDENTES 1.- Benys Maria Vanegas Villareal actuando como representantelegalde su hもOJumJose Moreno Vmegas Radicacidnnell001-31-10-019-2015-00278-01 Pidid que se declarara que este no es hgo bioldgico del recurrente;y, POr tantO, declararlo como hijo extramatrimonialsuyo conlaconsecuente modiHcacidn en Suregistrocivildenacimiento. 2・- Sustentd sus asplraCiones enlos hechos que se resumenasi:(ns・5a8delc.1): 2.1.Lademandante sostuvo relaciones sexuales en el aho2008ConeldemandadoJulioVicenteMorenoBlancoy COn OtraPerSOna,fruto delas cuales naci6elmenorJum Jose. 2.2.Julio Vicente Moreno Blmco reconocid al menor COmO hijo suyo enla Notaria,y POr tantO,eSte tiene sus apellidos,PeSeaquenOeSelpadrebio16gicodelmenor・ 2・3・Eldemandado tieneen supoderalmenor,yha acudido ala Fiscaliay a diversas comisarias delInstituto Colombiano de Bienestar Familiar《buscandoquitarle a Tni poderdantelacustodiaycuidadodelTnenO乃ademまs delo Cual,nOlepermitealamadretenercontactoconsu坤0. 3・- Notincado el demandado se opuso alas PretenSiones dela demandante・Explic6 con detallelas diligenciasjudiciales y administrativas que ha adelantado Para Obtenerla custodia del menor,afirmando que 《independienteTnente de que seprobaTa COn elexamen de ADNquenosoyelpadlebiol6gicodelmenOr,SOyelzlnicoque loconoce,eltmicoquehaueladoporsubieTteStar,SZJpliendo 2 Radicaci6nnell001-31-10-019-2015-00278-01 todassusTteCeSidades,nOSOlaTnenteeCOn6micas,Sinoloque esTnuChomdsimportante,SueStabilidad.佃milial〕emOCional, qfectiua,pSicolbgica,pSiquica,jおica,mOralyse拙(九g,pOrlo tantOeltmicoenquienelcortfrayconquiensesieltteSeguTO y protegido生No fbrmu16excepclOneS PerentOrias,S610la PreViaque denomind《Caducidad”,mismaque porauto de1 20de octubre de2015se rechaz6de plano.(ns.57a232 ib). 4.-E18de julio dela pasada anualidad,Se Obtuvo respuesta delinfbrme pericial correspondiente al estudio genetico de nliaci6n cuya conclusi6n fue:《JULIO WCENTE MORENOBLANCOqueda excluido comopadre biol6gico del PCりmenorJIANJOSE〃(ns.284a286) 5・-Agotadoelperiodoprobatorio,ela-quOdict6falloe1 3de agosto de2016en el que declard queJulio Vicente MorenoBlanconoespadredeJuanJoseMorenoVanegas; y,enCOnSeCuenCia,Orden61ainscrlPCi6ndelasentenciaen elregistrocivildenacimientodelmenor,quienenadelante SeidentiHcariacomoJuanJoseVanegasVillareal. Enesamismasentenciasedispusootorgarelcuidado PrOVisionaldelmenoraldemandado,hastatanto sedecida POrlasautoridadesrespectivassusituaci6n.(ns.302a305 ib). 6.- E116 de noviembre de 2016,el ad-quemlo COn宜rmd al desatarla apelacidn de ambas partes,COn 3 Radicaci6nn。11001-31-10-019-2015-00278-01 SuStentOeneStOSargumentOS,quereSultanrelevantespara ladecisi6nqueaquiseadoptara.(fblios24a26delc.4) 6.1LademandafuepresentadaporlamadredeJuan Jose como representantelegal de este,Siendo menor de edad,POrlo que se encontrabaplenamente facultadapara interponerla demanda deimpugnaci6n de paternidad, COnfbrmeJurlSPrudenciadeestaCorte,PrOferidaatLnmteS delaexpedici6ndelaleylO60de2006. 6・2Laredaccidndelapartehnaldeprlmerincisodel articulo217del C6digo Civil que regula el termino para impugnarla paternidad es equlVOCa en relaci6n conla alocucidn 《《mTnbien podrd solicitarla…〝,Siendo quela doctrinaha explicado quelamisma se reHere alaprueba CientiHca de que trata el mismo articulo y no ala impugnaci6n misma,de manera que,COnfbrme alos antecedentes legislativos,la madre tambien puede impugnarla maternidad.Consider6 entonces que no se trata de un《《gaZqpO〃legal,entendido este como un《yerrO inadvertido》dellegislador,Sinounaintenci6nexpresapara Permitirquelamadreimpugnelapaternidaddesuh竜0. 6.3Sin embargo,aClar6que en este caso,la madre acttlaenrepresentaci6nde suvまstago,Paralocualestaba autorizada desdela refbrma que al regimen de patria POteStad se realizd con elDecreto2820de1974;y,COmO aquelpuedeimpugnar su Hliaci6n en cualquier momento, COnCluy6 que se descartaba cualquier caducidad dela RadicacidnnollOO1-31-10-019-2015-00278-01 accidn que sele opusiera ala madre que actuaba en representaci6ndeaquel. 6.5 Finalmenteadujoquelafaltadevinculaci6nenel Juiciodelpresuntopadrebioldgico delmenor,amaS deno haber sido expuesto como reparo concreto enla apelaci6n interpuesta ante el juez de prlmerainstancia,tamPOCO invalidabalaactuaci6n ante elsurtida. 7.- Ambos contendientesinterpusieron recurso de CaSaCidncontraladecisi6ndesegundainstancia,PerOSdlo fue concedido elinterpuesto por eldemandado,POr Ser el PrOCedente.Esta Corporacidn admiti6a trえmite elrecurso extraordinario. 8.- En tiempo habil se present61a correspondiente SuStentaCidn(ns.16a21delc.delaCorte). LADEMANDA DECASACION Seinvoc61a trmsgresidn de todaslas causales COntemPladas en el articulo336del Cddigo General del Proceso.Ya en el desarrollo dela demanda,SeidentiHcan dos cargos anunciados conlos ordinales 《pnmelt”POr Violacidn directa de norma sustancial;y,《〈Segundo〃POr Violaci6nindirecta,Sinindicarexpresamente sisepresent6 Como consecuencia de un error de hecho o de derecho. Luego expuso cdmo en su sentir se conhguraronlas CauSales tercera,Cuarta y quinta sinidentmcar血ente a 5 Radicacidn n。11001-31-10-019-2015-00278-01 ellas cargos separados.A continuacidn se exponen en Sintesis,losargumentosdelademanda: 1.En el prlmero cargo el recurrente aducela Violaci6ndirectadenormasustancialporfiltadeaplicaci6n delos articulos216,217,218,248y306delCddigo Civil. Eneldesenvolvimientodelembate,Selimit6aexponerque nosedioaplicacidndemaneraintegralaestasnormas,de acuerdo con el mmdato del poder suscrito porla demandante,Sinexponerargumentosadicionales. 2.Enelsegundocargo,Sincitardemaneraexpresala norma sustancialvioladanitampoco sise tratabade una violaci6nindirectacomo consecuenciadeun errorde hecho O de derecho,eXPlic6 que se presentaba aquella,PueS existia caducidad dela acci6n,teniendo en cuenta quela demandante comomadredelmenor,anrm6enlademanda que conociadesde su embarazo que suhijoJuanJose,nO era h竜o bio16gico del demandadoJulio Vicente Moreno Blanco,POrloquealafechadepresentacidndelademanda habiantranscurrido mas de seis ahos,lo que superabaen CreCeSelterminode140diasimpugnarlapaternidaddesu hも0. Igualmente aleg6que al proceso debid vincularse al Padre bio16gico de menor,PeSe a quela madre dgo desconocer su domicilio actual con el hn de declararla Paternidadenlamismaactuacidnprocesal. Radicaci6nnollOO1-31-10-019-2015-00278-01 Tambienexpusoeneldesenvolvimientodeestecargo, quelamadreseencontrabainhabilitadapararepresentaral menor 《debido a todaslasirregularidades en que ha incu17ido,talescomoelengaねOquehamantenidoantetOdas las auto7jdadesjudicialesy administratiuas”aunado a que PreSent6 actuaciones 《dolosas, agreSiones .種icas, pstco16gicasysexuales”que COnllevaron aquele retirarm demaneraprovisionallacustodiaylasvisitas.Dicequela madrenopuedetenerlarepresentaci6njudicialdelmenor Cuando elrepresentantelegaleseldemandadode acuerdo COnlos autos proferidos porla Defensoria de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,Sin peIluicio que en elJuzgado Septimo de Familia dela ciudad,Se adelanta proceso de prlVaCi6n dela patria potestad por abandonoymaltratoencontradelamadre. Concluyd que《...COTnO COlqft5n de todolo anterior,la demandante y madre de上menol・eStdlNHABLLITnDA,para r鋒)eSentarlo,COnSideracibnporla cuくれde acuerdo con el articulo306del C.C.era∴neCeSario dar qplicacibn alas nomasdelCbdigodeHDCedimientoCiuiL hoyC.G.Pparala deslgnaCibndecuradorad-liteTn〃 3.Sinincluirlo en cargos separados,el recurrente tambienadujoqueseincurridenlacausaltercera,Cuartay quintade casaci6n delarticulo336delCddigo Generaldel Proceso. 3.1Enlocorrespondientealacausaltercera,d竜oque SePreSent6incongruencia,PueSeljuzgadordesatendi6las 7 Radicaci6n nollOO1-31-10-019-2015-00278-01 facultadesoHciosas de controldelegalidadparasanearlos Vicios alegados tales como ilegitimidad,fdta de representaci6nlegal del menor y ausencia de vinculacidn delpresuntopadrebioldgicodelmismo.Agregaqueeneste CaSO“…elSeれor。加ezalprqfarirlasentenCia,dei6deresoIuer loaTtunCiado,aSpeCtOSquele、旬e7℃nSOlicitadosporlapasizJa 佃itrqpetita),COTnO los anteTiomente e稚拙eStOS,COmO taTnbien,dd6deresoIzJerSObrelaIlVVESmGACIONsolicitada porlademandanteenelpodercoI昨亮do” 3.2.Enlacausalcuartaporquesehizoma-SgraVOSala Situaci6n vulnerable delos derechos del menor 《pOr enCOnllαrSeeninde確nsi6nantelosderechos.旬ndamentales queleasistenyquehanSidopuestosenriesgopnmeropor lap70genitorayconSeCuenCialmenteporlasentencia” 3.3Y,enla causal quinta,POrque nO Se reSPet6el debidoprocesomtelasomisiones,inexactitudesyviciosde nulidad sehalados.D竜o que eneste caso《eStddemost ada lain印CaCia totaldelαaCtuaCidnjudicial〃 POrlo que no Puede haber enmienda diferente a《lajblZOSa declaratoria delacaducidad生 CONSIDERACIONES 1.EICddigo GeneraldelProceso,que entr6en vlgOr integralelledeenerode2016,PreVeenSuSarticulos624y 625-5,que 年..)los recursos…Se regiran porlasleyes UlgenteS Cuando seinte7puSieron...〝,y COmO elde casacidn queahoraocupalaatenci6ndelaCortesefbrmulde116de 8 Radicacidnn。11001-31-10-019-2015-00278-01 noviembre de ese aho,Sera alaluz de dicha codiHcacidn queseharaelestudiodellibelosustentatoriopresentado. 2.Enelmarcodelnuevo estatutoprocesalcivil,elde CaSaCi6n slgue Siendo,enlineas generales,un reCurSO extraordinario de naturaleza dispositivay fbrmal,tOdavez que,en eSenCia,Para Su debida sustentacidn elinteresado debe enHlar suinconfbrmidad dentro delas causales expresamente previstas por ellegislador,que nO SOn OtraS quelascincorelacionadasensuarticulo336,ymediantela introducci6n deunademandaque satisfagalas exlgenCias delarticulo344ibidem. De ahi que en el respectivolibelo,SO Pena de inadmisi6n,Se impone para el extremo recurrente mencionarlas partes dela controversia,Sintetizarlos hechos y pretensiones materia dellitigio y fbrmular por SeParadolos cargos,COn fundamentos claros,PreCisos y COmPletos,entendiendose por esto tlltimo,quelas razones expuestasporelcensorcombatancabaleintegramentelos genuinos soportesdelasdeterminacionesadoptadasporel SentenCiadordesegundainstancia,PueS,COmOhadichola Corte,en doctrinaque mantiene vlgenCia,〝Siellaborio del acusadornolosconpllendeacabalidad,alma1gendequeel juzgadordeinstanciahubie7epOdidoincur五reTtlas.佃Iencias denunciadas,SuSentenCianOpOdrtaquebTlarSeenUirtuddel recursoextraordinario〃(CSJ ACde19dedic.de2012,Rad. 2001-00038-01). 9 Radicacidnn。11001-31-10-019-2015-00278-01 3・Revisado ellibelo presentado por elrecurrente,Se advierte que esas exlgenCias fueron desatendidas,en Cada unodeloscargospropuestos,PueS,SegtLnlosteminosen losquerueronplmteados,SOnincompletosodesentbcados, desdela perspectiva que quiera versela cuesti6n,enla medidaenquenoguardanunaprecisayadecuadarelaci6n COnlatesisquesirvi6alTribunalparasustentarsufalloo desatiendencargasminimasparasoportarcadaunodelos reproches.Enefecto: 3.1En el cargo prlmerO,ennlado a traves de una ViolacidndirectadeunanormaJuridicasustancial,elcensor Selimit6a transcribirlas disposiciones que en su sentir, fueroninaplicadasporeltribunal,PerOSinexplicarenque COnSisti6 el yerro dela mencionada corporaci6n conla SentenCiareprochada. Alrespecto,Sedebeprecisarquenobastaconinvocar las disposiciones sustmciales alas que se hace referencia enla demanda como desconocidas oinaplicadas por el tribunal,PueS eS PreCiso que el recurrente ponga de PreSentelamaneracomoelsentenciadorlastransgredi6. Se ha explicado con suHciencia que cuandola acusaci6n se dirige porla via directa,nO eS Valido al impugnante hacerreproche alguno alaapreciacidn delas Pruebas,PueS SePreSenta〝dilでCtaTnente,enlinearecta,Sin T10deos,Sin elmedio o uehiculo delos errOreS en elcampo probatorio〃(CSJ,GJ.LXXXVIII,657).Pero,almargendelo anterior, tambien constituye un requisito fbrmal lO RadicacidnnollOO1-31-10-019-2015-00278-01 imprescindible,el precisarla fbrma de transgresi6n denunciada en tanto que el recurrente debe exponer el fundamento de cada acusaci6n,elcual se echa de menos eneldesarrollodelcargoprlmerO. Es asIPueS,quelacensuraencarriladaporlacausal Prlmera,Si bien presupone el desconocimiento de una normaderangosustancial,quePOrlodemまstengaintima relacidn o vinculo conlo resuelto en el caso objeto del litigio,tambien requierela exposicidn y fundamento del recurrente delamanera en como esas normas sustanciales fueron desconocidas por el ad quent consecuencia delo Cual no cumple conla fbrmalidad y tecnica del recurso extraordinario cumdo,COmO aqul Se hizo,Selimita a identihcar nominalmente las normas presuntamente desconocidas,Sin proveer de argumentos paraindicarla razdn de su desconocimiento. Revisadasestasprecisionesdecaraalataque quepor estaviase expuso enlademanda,hade concluirse que el mismonocumpleconlosparametrosqueexlgeeStemedio extraordinario de contradicci6n,enlo que ala violacidn directadeunanormaJuridicasustancialsere宜ere. 3.2 En el segundo cargo el censor denuncia una Violacidnindirecta delaley sustancial porinte7pretaCi6n erlbnea,Sin precisar si esta violaci6n se present6 como consecuenciadeun errorde hecho o de derecho.Sobre esta exlgenCiahadicholaCorporacidn: 11 Radicaci6n nollOO1-31-10-019-2015-00278-01 〝…SilaacusacibnseencaTninaporlautaindirecta,eStOeS,pOr erro7℃S en mate7七aprobatoria,Se deberaindicarlajt)ma COmO Se hizo patente el desconocimieTttO delos eleTnentOS materiales,eS deci71Silaequiuocaci6njiLedehechoodedeTeCho,yわincidencia delsttpueStOdesatinoenladecisidncuestionada. AldemmCiarelyerrojactico,alimpugnantele cornesponde ident折CarlosTnediosdecoTWicci6nsob7℃弓oscualesrecaeeleqz亮Uoco del zgador y deTnOStrar de que Tnanera Se gene7bla stpuesta prete7icibn o ce7℃enaTniento,lo que deberd sehalar de manera Tnan咋esta,de tal suerte quela ualoracibnlealizada por el SentenCiadorseTnueSt7eabsuTda,a匂adadelalealidaddelproceso OSinltingunajus擁cacin・n(CSJAC186de2017). Enelpresentecaso,elcensorsecontraeacuestionar la decisi6n deltribunal,al no declararla caducidad dela acci6n,PerO Sin slquierarepararenlas razones expuestas POr el ad queln Parallegar a tal determinaci6n.Selimita entonces a reiterarlos alegatos deinstancia segunlos Cuales,Se enCOntraba caducala acci6nintentada porla madredelmenor. Revisadaladecisi6ndeltribunalsobreesteparticular, Se advierte quela razdn porla cual se descart61a OCurrenCiadeestefendmenoextintivo,eStuVOSOPOrtadaen lacalidadenque BenysMariaVanegasVillarealinterpuso lademandadeimpugnaci6n,entantOquenOlohizocomo madre delmenor,Sino como representantelegalde aquel, luegoenesacalidad,nOeXistetiempoperentorioenquese dabaintentarla acci6n de confbmidad con el articulo217 delC6digoCivil.Sobreesteplanteamientonadasedijoenla demanda,luegonosecumpleconlosrequisitosfbmalesen 12 Radicaci6nn。11001-31-10-019-2015-00278-01 la presentaci6n delrecurso,lo queimpide su admisi6n a trまInite. En este punto sereiteraquelacargade demostrarel errorde hecho recae exclusivamente enelcensor;emPerO, 《eSalabor nopuede reducirSe a una SiTIPle e男POSicibn de puntos de uista αntag6nicos,jhto de razonaTnientos o lucubmCionesTneticulosasydetalladas,pOrHueentalez)entO elerTDrddartadesereuidenteoTnan折estocoItfbTmeloexige lalegv.(CSJ SC,15Jul.2008,Rad.2000-00257-01;CSJ SC,20Mar.2013,Rad.1995-00037-01) Por tal raz6n,lo que expone el recurrente en esta OCaSidn,eS Su PerSOnal criterio expuesto alolargo del PrOCeSO,Segun el cualla madre no podia actuar en representacidndesuhijoparaintentarlaaccidnincoada,lo que a todasluces desdice no sdlo delas normas que regulanlamateriareglamentariadelapatriapotestad,PueS noexistiainhabilidadparaprestarsuconsentimientocomo Se alegd en sede deinstancias,Sino que taldesacuerdono tienenla virtualidad paraimponerse en casacidn,PueS el CenSOrdesatendidlaobligacidndeprecisarendonderesidia elerrordehecho denunciado. El mismo desatino se predica delainconfbrmidad Segtinlacualsedenuncidlafaltadevinculaci6nalproceso del presunto padre bioldgico del menor,PueS bienlo SOStuVO eltribunalen su sentencia,talpunto ni slquiera fueexpuestocomoreparoconcretoporelentoncesapelante ante el juez a quo,luego si no podia abordarse tal 13 Radicacidnn。11001-31-10-019-2015-00278-01 Planteamientoporeljuezadquem,menOSPuedetraersesu discusidnen sede de casaci6n. Pero es que ademまS,en eSte CargO,el recurrente desatendid el requisito minimo de sehalarlas normas SuStanCialesquepresuntamentefuerondesconocidasporel tribunalensusentencia,luego,desatendidoesteelemental requisito,el cargo estallamadoinexorablemente a ser inadmitid0. 3・3・Enrelaci6nconlacausalterceradecasacidn,que dice el demandmte tambien seincurrid en el presente asunto,ha dichola Sala que se patentiza cuandola SentenCia decide sobre puntos aJenOS ala controversia,O deja de resolverlos temas que fueron objeto delalitis,O realiza una condena mas alla delo pretendido,O nO Se PrOnunCia sobre alguna delas excepclOneS de merito, Cuandoes delcasohacerlo. Enefecto,tienedicholaCorteque: Los hechos ylas plでtenSiones dela deTnanda,ylas exc雀7cmneS del demandado,trαZan en pTlnC呼710losltlnites dentro delos cuales debe eljuez decidir sob7℃ el derecho disputadoenjuicio;pOrCOnSiguiente,laincongmenciadeunjallo Seuer萌calnedianteunalaborco7TParatiuaent7eelcoTttenidode lo eLXPueStO en tales pzezas del p7℃CeSO ylas 7eSOhLCiones adQptadasenel,tOdoenamontaCOnelaTticulo305delCddigo de ProcediTniento Ciuil;de eselnOdo sepodrd establecersien Ue7dad eljuzgadorse sustrqio,pOreXCeSO OpOrd窮cto,a tan precisaspautas.(SCde6dejuliode2005.Exp∴5214-01) 14 Radicaci6nnollOO1-31-10-019-2015-00278-01 Yenlgualsentido,hasostenido: Elpreceptocitadojiialoslimitesdentrodeloscualesdebe eljuzgadordesammarsuactizJidaddecisoria,enjbmαtalquesi los desborda,bien polT型e COnCede mds delo pedido porlos litigaltteS,OprOZ)eeSOb7epTletenSionesnodeducidasporellos,u Omitela decisi6n que cornesponda sob7e a勧ma delas pretenSionesoexcepcionesenlosterTninOSjiiadosporlanoTma, incu7”reen言LmeTTOrdep7℃Cedimiento,OnginadoenlazJiolacibnde lalegla mencionada,queleiTTtpOne el deber de asumir un espec昨COCOmpOrtalnielttOalTnOmeTttOdejmar,yeTTOparaCuya enmienda estdinstituidala causal segunda de casaci6れ, TnediantelacualpuedelograISelasiTnetrtaquedebeexistirent7e lodecididoenlasentenCiaylosolicitadoporloscontendientes. (Sentenciade Casacidn N0042de26de marzo de2001.Exp.: 5562) Sin embargo,al revisar el sustento expuesto por el CenSOr Para SOPOrtar Su a範rmaci6n,Se enCuentra que Su alegato esta-Circunscrito a debatir cuestiones procesales ZarjadastantoenprlmeraCOmOenSegundainstancia,que en nada se relacionan conla presuntaincongruencia denunciada,ademas que,nO hubo el denunciado fallo Citrqpetita al no deHnir cuestionesincluidas en el poder OtOrgado porla demandante,Cuando el mismo no se incluyo como tema de decisi6n enla correspondiente demanda.NdtesequelasentenciadeHni6losasuntosobjeto dela controversia confbrmelos hechos y pretensiones,de maneraque,elno dennirunapretensidnnoincluidaenla demmda,aunque Si en el poder,de manera alguna COmPrOmetelacongruenciadeladecisidn. 15 Radicacidn nollOO1-31-10-019-2015-00278-01 De estamanerano se haexpuesto de manera《Clara, preCisayconpleta〃Cua十fueelviciodeinconsonanciaenla queincurri6el tribunal,PueSlos argumentos expuestos Para SOPOrtar tal,nO Se COmPadecen conla causal en CueStidn・Porestaraz6n,ademasqueelcargonoseexpuso de manera separadacomo ordenanlos requisitos fbrmales Paralapresentaci6ndelademandaqueahoraseausculta, tampoco se advierte coherencia entrelos argumentos expuestosparasoportarlacausalylacausalmisma. 3・4 Finalmente,lguales precisiones quela anterior Valenparadespachardemaneranegativalaprocedenciade las causales -que nO CargOS- COntemPlados enlos numerales4y5del articulo336del C6digo General del Proceso. Para soportar el prlmerO Se d鵡o que se hizo mまs gravosalasituacidn delmenor,PerO tOdo ello conbase en SuS PrOPlaS aPreCiaciones血ente alo que debib decidirel tribunal,Sin que nada tenga que ver conlo que se ha entendido por tal.Es decir,nO Seidentinc6cual fuela resoluci6n que como apelante tLnicole ha causado PeI]ulClO,Segtlnla comparaci6n entrelo decidido por ela quo y el Tribunal.Sobre el particular ha establecidola Corte: … el eTnbate 7eSpeCtiuo debe estar dirigido a euidenciarla SituαCibn Tnds pedudicial suTgida enla decisi6n de segundo gnαdo con Tlelacien ala dela-quO,lo que equiz)ale decirque un le Radicacidnnell001-31-10-019-2015-00278-01 CaTgO de esta naturalezai77やIica desammarla tarea de parangOnarla deteminacibn deljuzgado conla del ad-quem, tTaSlocualhabl.adebrmaTiSinmayoTeSelucubraciones,qlela deeste,enloinhe7entealosde7eChosdeeseqpelanteanico,le prodt40unagraZ)ioenlaTnedidaenq甲e,Sinqledebierahacerlo, COmp7℃metiblosinteresesdeesaparteTndsallddecomoaque自b hizo.(CSJ.SC.Sep.29de2005,rad.76001-31-03-010-1995- 7241-01) Y,COmO SObre nada de ello se expuso en elembate, PueSlaconclusi6nnopuedeserotraquedeclararquenose CumPlid conlos requisitos fbrmales paraadmitir atrまmite elrecurso. Finalmente,Para SOPOrtarla causal quinta,el recurrente selimit6 a anrmar que no rue respetado el debidoproceso,PerOnislquieraexpusocualocuまlesdelas CauSalesdenulidadprevistasenlaleyfuerondesatendidas enla sentencia atacada,de mmera que,Sin precisarlo minimo,PueSSeimponeladecisidninadmisoriadelrecurso POrdesatenderlosrequisitosfbrmalesdelmismo. 3.5En sintesis,en elpresente caso no se atendieron los requisitos fbrmales de que trata e1344 del Cddigo General del Proceso,Segunlos cualesla demmda de CaSaCi6ndebecontenerlafbrmulacidnporS雀)arado〝delos CargOS COntrala sentencia recurrida,adem呑s quela exposici6n de sus fLlndamentos debe hacerse en fbrma 〝Clarayprecisay,enlamedidaenque sise alegaviolacidn directa,alo menos se expresela raz6n porla que se COnSideraqueeltribunaldesatendi6lanormasustmcial;y, 17 Radicacidnn。11001-31-10-019-2015-00278-01 Si se alega violaci6nindirecta como consecuencia de un errordehecho,elmismodebedemostrarse《《COnplleCisi6ny Claridad,indicdndose en que consiste y cu庖Ies son en COれCretOlas pruebas sobrelas que reCae〃,Citまndose alo menoslas normas con carまcter sustancial que se COnSiderenin血ingidas,las que se echan de menos enla PreSentaCi6ndeesecargo. 4.Por tLltimo,CumPle sehalar que desde otra PerSPeCtivaresultaimpertinentedesconocerlasdehciencias fbrmales y tecnicas advertidas para darleimpulso ala demandaestudiada,de confbrmidadconlo dispuestoenel incisoHnaldelarticulo336delCddigoGeneraldelProceso, yelcanon7odelaLey1285de2009,refbrmatoriode116de la Ley270 de1996,PueS,analizado el proceso,nO Se Observala ostensible vulneraci6n de las garantias COnStitucionales delosimplicados enla controversia;Ola notoria transgresidn del prlnCIPlO delegalidad;O una SlgniHcativaafectaci6ndelaleyobjetivacomprometidaenel JulC10;Oelmarcadoagraviodelosderechosdelaspartes. Colorario delo expuesto se concluye que el escrito incoativo deesterecurso extraordinariono satishzo,COnel rlgOrminimoquesereclama,lasexlgenCiasnecesariaspara suadmisibilidad. DECISION En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,enSaladeCasaci6nCivil, 18 ● ● Radicacidnnoll001-31-10-019-2015-00278-01 RBSUEがVE PRI蘭ERo:Declararinadmisiblela demmda;y,en COnSeCuenCla,desierto elrecurso de casacidninterpuesto en el proceso dela referencia porJulio Vicente Moreno Blanco. SEGUHDo:DevoIverporlasSecretariaelexpedienteal Tribunaldeongen. Noti鮮quese ヽ nLSoⅣ00Ⅳ �Ⅴ Presid t deSala ⅢARGARITAcABELLO BLAHCo LUISALOⅣSO RICO PUERTA 19 ● l Radicaciennell001-31-10-019-2015-00278-01 ocTA LUIS �ⅥoAUGE重RoDUQUE DoToSAVILLABoNA 20
AC2898-2018 [2015-00278-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2018
Magistrado ponente: Álvaro Fernando García Restrepo
Decreto 2820 de 1974Ley 1060 de 2006Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996