CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 11001-31-03-005-2006-00315-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada Ponente AC-2884-2014 Radicación n° 11001-31-03-005-2006-00315-01 (Aprobado en sesión de veintiocho de mayo de dos mil catorce) Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Sala el impedimento expresado por el Magistrado doctor Álvaro Fernando García Restrepo, para participar en la decisión del recurso de casación formulado por las demandantes Luz Yanneth Acevedo Jiménez, Jennifer Lorena y Tatiana Daniela Carrero Acevedo frente a la sentencia de 14 de diciembre de 2012 proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que aquellas y Gilberto, Rosalba, Ariel Eliecer, Jorge Enrique, Dora Inés y Nicolás Carrero Montañez promovieron contra la Cooperativa de Trabajo Asociado de Explotación, Producción y Transformación del Carbón y sus Derivados de las Minas de Carbón de Colombia - Cootracarbón C.T.A. y Colminas S.A. CONSIDERACIONES La hipótesis aducida como sustento de la reseñada manifestación, alude a la circunstancia de haber conocido la esposa del nombrado integrante de esta Sala, del trámite de la segunda instancia que culminó con la sentencia impugnada en casación, situación que configura la causal consagrada en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, habrá de admitirse el citado instituto procesal, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad, principios estos erigidos en el precepto 5º de la Ley 270 de 1996, como indispensables para el cabal desarrollo de la función judicial, los que a su vez responden a los postulados contemplados en los cánones 228 y 230 de la Constitución Política.
DECISIÓN En mérito de lo analizado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento expresado por el Magistrado doctor Álvaro Fernando García Restrepo, para intervenir en la discusión y aprobación del fallo con el que habrá de resolverse la impugnación extraordinaria mencionada en la parte motiva, no siendo necesario designar conjuez, dado que subsiste el quórum requerido para la decisión de fondo.
Segundo: Ordenar a la Secretaría que oportunamente retorne el proceso al Despacho, para lo legalmente pertinente. Notifíquese JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 3