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AC2881-2025 [2025-01783-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 2213 de 2022Ley 2442 de 2024Ley 25 de 1992Ley 527 de 1999

AC2881-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01783-00 Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Mónica Alexandra Ríos Restrepo respecto de la sentencia proferida por la Corte Suprema - Sala de Derecho de Familia de la Provincia de Quebec - Distrito de Montreal (Canadá) el 23 de diciembre de 2014, que decretó el divorcio entre Fernando León Llano Gallego y la solicitante. 1.

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo se subsane de la siguiente forma. 1.1.

Anexar el certificado de apostille de aquellos documentos públicos proferidos en el juicio sub examine. En línea con lo reglado por el inciso 2° del precepto 251 ibídem. 1.2. Acreditar, con fundamento en lo aportado a la presente causa, el motivo de divorcio que tuvo en cuenta el Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-12 Código de verificación: 82CEB56AF1D683BB81525B3D68D44BA66208585E93F35DFA0987EF060F87E6D1 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01783-00 2 juez de Canadá para decretar la terminación del vínculo conyugal.

Lo anterior, conforme a la taxatividad de las causales establecidas en el canon 154 del Código Civil - modificado por el artículo 6° de la Ley 25 de 1992 y por la Ley 2442 de 2024-. 1.3. Allegar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad diplomática (acuerdos internacionales suscritos por Colombia). O, en su defecto, la legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones extranjeras en Canadá, en asuntos de divorcio, en cumplimiento del precepto 605 del Código General del Proceso.

Téngase en cuenta que, con base en el numeral 10° del artículo 78 y el inciso 2° del 173 del Código General del Proceso, no es posible decretar pruebas que pudieron haberse obtenido directamente por el interesado mediante el derecho de petición. Además, se resalta que en caso de existir normatividad escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 del C.G.P. 1.4.

Arrimar debidamente traducido los documentos visibles a folios 14 y 191. 1.5. Anexar copia de la resolución que reconoció como traductor e intérprete oficial a Edwar William Goodson- Wickes H. En concordancia con el inciso primero del artículo 251 del estatuto procesal vigente. 1 Consecutivo 1. Archivo 0005Demanda. Expediente digital. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-12 Código de verificación: 82CEB56AF1D683BB81525B3D68D44BA66208585E93F35DFA0987EF060F87E6D1 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-01783-00 3 1.6.

Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y adjuntos, conforme a lo aquí ordenado. 1.7. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo. 2.

Se reconoce a la abogada Mónica Cristina Moreno Obando, como apoderada judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-05-12 Código de verificación: 82CEB56AF1D683BB81525B3D68D44BA66208585E93F35DFA0987EF060F87E6D1 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999