Micelio
AC2876-2024 [2024-01401-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC2876-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01401-00 Bogotá, D.C., cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Mediante providencia AC2373-2024, 8 may., se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por Janie Carmelina Silverio por no reunir los requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico, concediéndole el término de cinco (5) días para presentar la respectiva subsanación. En el referido auto, se indicó que debía aportarse la constancia de firmeza o ejecutoria de la sentencia extranjera y que debían acreditarse –en los términos del artículo 177 del estatuto procesal- tanto las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión, como las que demuestran la reciprocidad legislativa o diplomática entre la República de Colombia y la República Dominicana.

Así mismo, se requirió información sobre el correo electrónico de notificación de Yeuris Mael Solano Rosario, con miras a su vinculación dentro del presente trámite. Rad. n° 11001-02-03-000-2024-01401-00 2 Dentro del término otorgado, la parte interesada presentó cinco documentos –sin memorial alguno de respaldo-, pretendiendo subsanar la demanda, los cuales son insuficientes para superar los defectos advertidos, toda vez que lo aportado no corresponde con lo solicitado en el auto inadmisorio de la solicitud.

Lo anterior debido a que los documentos anexados corresponden a la sentencia extranjera, su certificación de validez y apostilla, el edicto de la providencia y el registro del matrimonio. Sin embargo, lo que debía aportarse para subsanar la solicitud de exequátur era la constancia de firmeza de la providencia a homologar y las normas extranjeras que fundaron la decisión foránea y las que dan cuenta de la reciprocidad exigida en este tipo de trámites, además de los datos de notificación de quien fuera contraparte en el proceso contencioso.

En tal virtud, la carga de subsanar los defectos advertidos fue incumplida por la parte interesada, por lo que se impone el rechazo de la solicitud. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Rad. n° 11001-02-03-000-2024-01401-00 3

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Janie Carmelina Silverio.

SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 36C1942B44E7982BCE780565FB01FA5B437414621323EA8AE1125654C4D4A137 Documento generado en 2024-06-04