AC2864-2025 Radicación n.° 76001-31-10-014-2019-00223-01 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación de la impugnante3.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un proceso verbal de impugnación de paternidad (artículo 334, numeral 1 y parágrafo, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 28 de febrero de 2025, esto es, en el segundo día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Vencida en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado.
Es importante resaltar que, en este caso, la controversia gira en torno al estado civil cuya impugnación pretende la accionante, motivo por el cual, al no versar exclusivamente sobre aspectos patrimoniales, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación. Rad. n.° 76001-31-10-014-2019-00223-01 2
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Martha Celeni Castaño, frente a la sentencia de 25 de febrero de 2025, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A8717383EB17D2562F4EB5AE23DC56A1E82DEDCB42AAB5231D9C22B55CD3C481 Documento generado en 2025-05-12