AC2862-2025 Radicación n.° 08001-31-03-009-2012-00330-01 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;
(iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación de la parte impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un proceso verbal de responsabilidad civil contractual (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 18 de noviembre de 2025, esto es, en el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable de las recurrentes, representada en el monto de las pretensiones totalmente desestimadas, cuyo valor supera la cuantía para recurrir en casación para el año 2024. 4 Vencidas en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado.
Rad. n.° 08001-31-03-009-2012-00330-01 2
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Vilma Isabel Mendoza Pagado y Vilma del Carmen Marimon López frente a la sentencia de 6 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9E8F3F5A1441A90D397828F570CB6ACBFB8754DDF3556B5F1E3C151193D6C441 Documento generado en 2025-05-12